Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 25 de Septiembre de 2012, expediente 34.973/2010

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012

Poder Judicial de la Nación SENT. DEF. Nº: 20289 EXPTE. Nº: 34.973/2010(29542)

JUZGADO Nº: 72 SALA X

AUTOS: “P.S.N. C/ GALENO ARGENTINA S.A. S/

DIFERENCIAS DE SALARIOS”.

Buenos Aires,25/09/2012

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

I- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la actora y demandada contra la sentencia de primera instancia,

que interponen respectivamente a fs. 435/438 y fs. 440/445 ambas mereciendo réplica de su contraria (ver fs. 458/461 y fs. 450/456). Por su parte el perito contador recurre los estipendios que le fueran regulados por considerarlos reducidos. La representación letrada de la parte actora apela los honorarios asignados a la representación letrada de la demandada y el perito contador por entenderlos elevados. Cuestiona asimismo, los emolumentos reconocidos a su parte por bajos.

II- Para una mejor exposición de los hechos planteados en esta instancia,

en primer término se analizará la queja interpuesta por la parte demandada.

Critica la recurrente la decisión de grado en cuanto consideró que se ha violado la garantía constitucional de “igual remuneración por igual tarea” y que hizo lugar a la acción sin considerar que ambos sanatorios provienen de distintos orígenes y que ambos premios provienen de establecimientos diferentes. Alega que cuando adquirió los establecimientos respetó las condiciones que estaban pactadas, tal como lo establece el art. 225 de la L.C.T..

La cuestión planteada en autos se centra en si el empleador dispensó a la actora de un trato diferente en cuanto a las remuneraciones abonadas con relación a otros dependientes en iguales condiciones laborales.

Ahora bien, de las constancias de autos se advierte que la demandante sufrió un trato discriminatorio en materia salarial al habérsele abonado una remuneración por las tareas que ésta cumplía de manera desigual con otras personas en sus mismas condiciones y circunstancias.

Ello se ve corroborado con la prueba pericial contable (ver en especial fs.

364 punto c) de la que surge que en el Sanatorio de la Trinidad Mitre hay trabajadores con la misma categoría y funciones que la actora y que perciben una suma superior. En efecto, de las pruebas aportadas se desprende que por los rubros en cuestión la actora percibió una suma inferior que por idéntico concepto percibían otras personas en su misma situación.

En este contexto, toda vez que la demandada no demostró la existencia de causas o razones objetivas que justifiquen un trato desigual en igualdad de condiciones, no cabe más que concluir que la demandante sufrió un trato discriminatorio en materia salarial dado que se le abonó una remuneración inferior a la que se les abonaba a otras personas en sus mismas condiciones y circunstancias.

En este orden de ideas, y como ya se ha dicho en esta Sala X (ver entre otras SD 19.450 del 24/2/12 in re “A.C.G. c/ Galeno Argentina S.A.

s/diferencias de salarios”; SD 19448 del 23/2/12 in re “D.V.L.Y. c/ Galeno Argentina S.A. s/ diferencias de salarios”, entre muchos otros) cabe recordar que la igualdad de trato a la que se refiere el art. 81 de la ley de contrato de trabajo, se manifiesta en el principio de no-discriminación, se refiere a la situación de quienes se encuentran en idénticas circunstancias; extremo que no se discute en la especie.

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “R., S. y otro c/ Productos Stani SA” (26/8/66 LT XIV-520) sostuvo que “el principio constitucional que asegura igual remuneración por igual tarea no es sino una expresión de la regla más general de que la remuneración debe ser justa”. Este criterio fue reiterado en el caso “F.E. c/ Sanatorio Guemes SA” del 23/8/98 en donde se resolvió que el criterio del principio de igual remuneración por igual tarea Poder Judicial de la Nación radica en consagrar un trato legal igualitario a quienes se hallen en una razonable igualdad de circunstancias.

La Corte Suprema de Justicia de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR