Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Septiembre de 2017, expediente Rl 117150

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Genoud
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

PONCE, S.C. C/ ICE CREAM SRL Y OTRAS S/ DESPIDO Y COBRO.

La Plata, 13 de setiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

La señora Jueza doctora K. dijo:

  1. El Tribunal de Trabajo N° 4 del Departamento Judicial de San Isidro, con asiento en dicha ciudad, en lo que interesa destacar, hizo lugar parcialmente a la demanda entablada y, en consecuencia, condenó a Ice Cream SRL a pagar a la actora S.C.P., la suma que especificó en concepto de indemnización por despido y otros rubros de naturaleza laboral, con más sus intereses a la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, hizo extensiva la condena -en forma solidaria- a los coaccionados D.F. y R.P.; declaró temeraria y maliciosa la conducta asumida por la parte demandada condenándola al pago de una vez la tasa de interés de aquella entidad en las operaciones de descuento sobre el monto del capital adeudado desde la fecha del despido hasta la efectiva cancelación de dicho capital; y ordenó a Ice Cream SRL a entregar los certificados del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (v. fs. 658/682).

  2. Contra tal decisión, el letrado de la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 712/727), el que fue concedido a fs. 794 y vta.

    En su presentación, se agravia esencialmente respecto de la tasa de interés pasiva que ela quoaplicó al capital de condena, a cuyo fin cita doctrina legal. Alega, con apoyo en fallos y precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la configuración de gravedad institucional y la existencia de cuestión federal para habilitar la instancia extraordinaria local, oponiéndose, además, a la limitación establecida en la norma del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial para la concesión del recurso.

    Luego, en lo que interesa destacar, alega que, como consecuencia del proceso inflacionario, la tasa pasiva aplicada en el fallo afecta gravemente el poder adquisitivo de la trabajadora, y en ese orden estima la alícuota que considera de aplicación variable al caso.

    Con el fin de acreditar el perjuicio sufrido, la recurrente practica tres liquidaciones: la primera, a través del método de indexación del crédito y por conducto del planteo de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561). La segunda, utilizando un porcentaje de ajuste del 638,42% para el cálculo de los intereses. Y por último, la aplicación de la tasa activa de "operaciones restantes" con capitalización mensual de intereses.

  3. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR