Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 16 de Octubre de 2019, expediente CNT 007950/2012

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 7.950/2012/CA1 (48.809)

JUZGADO Nº: 53 SALA X AUTOS: “PONCE SERGIO SALOMON C/ TUFIC JORGE SEBELE Y OTROS S/

ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 16/10/19 El Dr. DANIEL E. STORTINI, dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada con motivo de los recursos que contra la sentencia de fs. 729/746 interpusieron la parte demandada a fs. 748/754 y el actor a fs.

    755/766vta., los cuales fueron replicados a fs. 768/771 (actor) y fs. 772/774 (citada como tercero Asociart S.A. ART S.A.). A su vez, los peritos ingeniero (fs. 611/612) y contadora (fs. 747) y la representación letrada del accionante (fs.765vta./766) apelan los emolumentos que le fueron asignados por considerarlos reducidos.

  2. ) Previo a dar tratamiento a las apelaciones articuladas ante esta instancia creo oportuno destacar que en atención al acuerdo conciliatorio arribado por las partes respecto de la demanda incoada por despido (y que fue homologado mediante el pronunciamiento dictado a fs.

    785/786), es que a este Tribunal en el momento actual le corresponde expedirse únicamente respecto de las pretensiones recursivas atinentes a la acción entablada por enfermedad profesional.

  3. ) Sentado lo anterior y por una razón de método iniciaré por el tratamiento del recurso de la demandada en relación a la condena impuesta a su parte con fundamento en el derecho común.

    Anticipo que el contenido del memorial no posibilita apartarse de lo decidido en la etapa anterior.

    Fecha de firma: 16/10/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20846395#247001636#20191016085228924 O. que la apelante no rebate mediante una crítica eficaz (art. 116 L.O.) los diversos fundamentos brindados por la magistrada que me ha precedido para concluir que resultaron demostradas en la causa las condiciones del desempeño laboral invocado al demandar (al cumplir el actor tareas que implicaban realizar esfuerzos y en posiciones antiergonómicas y sin contar con elementos de protección personal) y que las mismas tuvieron entidad suficiente como para provocar la afección columnaria detectada en el peritaje médico -secuela de lumbociatalgia con limitación de la movilidad funcional, con un déficit laborativo de 5% de la total obrera- (ver dictamen médico a fs. 386/388 y fallo a fs. 738/742).

    En efecto, la queja gira en torno al valor probatorio otorgado al testimonio de la deponente A.. Sin embargo, cabe tener en cuenta que la mencionada testigo efectuó a un relato debidamente circunstanciado y con debida razón de sus dichos (art. 90 L.O.) acerca de la modalidad del desempeño laboral del accionante (al referir que el actor se encargaba de preparar pedidos -que contenían batas de baño- y colocarlos en cajas que debía movilizar en forma manual, pesarlos en una balanza y cargar los mismos para su despacho y/o descargar la mercadería que ingresaba). Nótese que se trata de una compañera de trabajo del actor que cumplió labores en el establecimiento de la demandada en la época que aquí interesa (ver testimonio de fs. 677).

    Ello, me lleva a desestimar las impugnaciones formuladas por la demandada y las manifestaciones articuladas en el memorial recursivo, máxime cuando los dichos...

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