Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Agosto de 2007, expediente L 97391

PresidenteKogan-Genoud-Hitters-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de agosto de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK.,G.,Hitters,de L.,N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 97.391, "P., S. contra ‘Frigorífico Calchaquí Productos 7 S.A.’ y otras. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de Quilmes se inhibió de seguir entendiendo en las presentes actuaciones, con costas a cargo de la parte actora.

Ésta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal del trabajo se inhibió de seguir entendiendo en la presente causa, promovida el 21-II-2001 (cargo de fs. 87) por S.P. contra "HIH Interamerica Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.", "Frigorífico Calchaquí Productos 7 S.A." y "CNA Omega Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A." por las que reclama -con fundamento en las normas del Código Civil- el pago de la indemnización integral de los daños y perjuicios provocados por la incapacidad laboral que denuncia padecer.

    Fundó su decisión en la inteligencia que de la documentación acompañada por la parte actora -que individualiza- y de los propios dichos vertidos en la demanda, surgía que el accionante se enroló voluntariamente en las previsiones de la ley 24.557, habiendo recibido atención médica por parte de "CNA Omega Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.", que aparentemente no dejaron satisfechas sus expectativas. Por ello -continuó- la contradicción que a simple vista se advertía en el accionar del demandante, sometiéndose a un régimen (lo que ínsitamente es admitir su constitucionalidad) que luego pretende impugnar, conducía inevitablemente a la aplicación de la doctrina de los propios actos.

    Por estas razones, el juzgador de grado consideró que era incompetente para continuar entendiendo en las presentes actuaciones.

  2. Contra dicho pronunciamiento la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que alega que en el caso del trabajador, éste no contaba con libertad para...

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