Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Marzo de 2014, expediente B 61380

PresidentePettigiani-Soria-Negri-Hitters
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de marzo de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., S., N., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 61.380, "P., R.M. contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.R.M.P., por apoderado, promovió demanda contencioso administrativa contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (en adelante, I.P.S.), solicitando la anulación de las resoluciones de fechas 8-VII-1999 y 4-II-2000, dictadas en el expediente 2918-62.282/95 por el Directorio de la referida entidad.

Por la mencionada en primer término se desestimó la impugnación efectuada por la reclamante con el fin de que se restablezca el monto del haber previsional que percibía al mes de octubre de 1997, y se declaró legítimo el cargo deudor que había comenzado a descontarse afectándose el 10% mensual de los haberes. Por la otra resolución se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la antecedente.

Solicita que, como consecuencia de la pretendida nulidad, se condene a la demandada al restablecimiento del haber en la cuantía que legalmente considera que le corresponde (el monto percibido hasta octubre de 1997); a la devolución de las sumas descontadas de su prestación y al pago de las retroactividades devengadas desde que se hizo efectiva la ilegítima reducción, con intereses.

También peticiona el dictado de una medida cautelar que ordene, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, la suspensión de la ejecución de las resoluciones impugnadas, en particular, en cuanto declara legítimo el cargo deudor formulado y convalida la reducción del haber.

  1. Se agravia argumentando que hasta el mes de octubre de 1997 -inclusive- percibió su haber pensionario reflejado en una suma prácticamente constante, en tanto el I.P.S. cumplió con las pautas emergentes de la resolución que le confirió el beneficio y lo dispuesto en el art. 41 del decreto ley 9650/1980 (t.o. 1994) y que, imprevistamente, al cobrar el haber correspondiente al mes siguiente (noviembre), sufrió una notable reducción.

    Cuestiona el comportamiento del I.P.S. al reducir directamente el haber jubilatorio, y aduce que tal proceder configuró una "vía de hecho" en los términos del art. 109 del decreto ley 7647/1970. Asegura que denunció ante el presidente del referido organismo la aludida actuación, solicitando que dispusiera el restablecimiento del monto de su haber y que, en respuesta a su pedido, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR