Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 5 de Marzo de 2020, expediente CNT 003909/2019

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

3909/2019

JUZGADO Nº 78

AUTOS: “PONCE, R.J. c/ PROVINCIA ART S.A. s/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Ciudad de Buenos Aires, 05 del mes de marzo 2020.-

VISTO:

El recurso de reposición in extremis a fs. 43/45;

Y CONSIDERANDO:

La parte actora deduce recurso de reposición “in extremis” contra la sentencia de esta S. que confirmó la resolución de grado, que declara la inhabilidad de instancia judicial.

Los argumentos expuestos por el recurrente no reúnen los requisitos propios del remedio articulado.

Esta S. ya ha tenido oportunidad de resolver recursos similares al deducido en autos, siguiendo a P. en “Precisiones sobre la reposición in extremis” (SJA 28/1, Año 2005), en el sentido que el de “revocatoria in extremis” “…es un recurso de procedencia excepcional y subsidiario cuya sustanciación y recaudos se corresponden, en principio, con los parámetros legalmente previstos para los recursos de revocatoria codificados. Con su auxilio se puede intentar subsanar errores materiales -y también excepcionalmente yerros de los denominados "esenciales", groseros y evidentes, deslizados en un pronunciamiento de mérito dictado en primera o ulteriores instancias- que no puedan corregirse a través de aclaratorias y que generan un agravio trascendente para una o varias partes. Se Fecha de firma: 05/03/2020

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

entiende por "error esencial" a aquel que sin ser un yerro material es tan grosero y palmario que puede y debe asimilarse a este último.

Su interposición exitosa presupone que se está

atacando, total o parcialmente, una resolución que no es susceptible de otras vías impugnativas, o que, de serlo, las mismas son de muy difícil acceso o cuya procedencia sea notoriamente incierta…”.

Al respecto, el autor citado menciona que, aunque de manera excepcional, se registran casos donde se ha recurrido al concepto de "error esencial" para dar cabida a yerros in iudicando o in procedendo que, sin ser estrictamente materiales, son tan evidentes que pueden considerarse afines.

Desde esta óptica, no se advierte que el pronunciamiento de esta S. hubiese incurrido en alguno de esos errores.

Solo a mayor abundamiento, cabe apreciar que el artículo 1º de la ley 27348 –y todo el andamiaje del sistema– se erige en torno a la elección que el peticionario realiza...

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