Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Septiembre de 2016, expediente CNT 010025/2009/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 10025/2009 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49801 CAUSA Nº 10.025/2009 - SALA VII - JUZGADO Nº 29 En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de setiembre de 2016, para dictar sentencia en los autos: “P.R.E. C/ PRIFAMON S.A.I.C. Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta la actora e inicia demanda contra PRIFAMON S.A.I.C. y quienes resulten solidariamente responsables y contra LA CAJA ART S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora.-

    Aduce que ingresó a trabajar en la empresa demandada –

    dedicada a la fabricación de productos de limpieza y perfumería – con fecha 20-

    02-2008, para cumplir tareas como operaria, en las condiciones y con las características que detalla.-

    Dice que el día 18-03-2008, cuando se encontraba desarrollando sus tareas en una máquina que se utilizaba para la preparación de desodorantes, debiendo luego transportar las cajas que alcanzaban los 24 kg.- la pila de cajas se le cayó encima en razón de haber perdido el equilibrio impactando fuertemente sobre su persona, con un golpe seco en el lado izquierdo der su abdomen.-

    Da cuenta de los tratamientos médicos recibidos y dice que en la actualidad se encuentra incapacitada, por lo que pretende el cobro de un resarcimiento integral fundado en las disposiciones del Derecho Común.-

    Plantea la inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo entre otras de sus normas.-

    Ambas demandadas en sus respondes, desconocen los extremos invocados por la parte actora, relatan su versión de los hechos y piden el rechazo del reclamo.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 880/882, en la que la “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa decide en sentido desfavorable a las pretensiones de la parte actora, lo que motiva su recurso de fs. 884/891vta.-

    También hay apelaciones de la Sra. perito médica y del Sr.

    perito técnico, quienes consideran reducidos sus honorarios (fs. 893 y fs. 918, respectivamente).-

    Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20687263#160973665#20161011130350704 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 10025/2009 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII

  2. En líneas generales la parte actora cuestiona el fallo en tanto consideró no acreditado el accidente invocado en la demanda, motivo por el cual rechazó su reclamo indemnizatorio basado en el Código Civil.-

    En tanto vislumbro que le asiste razón a la apelante en su planteo, resulta necesario, en primer lugar, tratar el tema relativo a la invalidez constitucional del art. 39 de la L.R.T.-

    En relación a ello, ya me he expedido en numerosas oportunidades, declarando la inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo (ver “V.C., A. c/ Coniper SA y otros s/ accidente –

    acción civil”, sent. 38.083 del 25.11.04, “F., A. c/ COTO C.I.C.S.A. s/

    accidente-acción civil”, sent. 40.137 del 24.05.07; “A., A.F.A. c/

    Esamar S.A. y Otro S/ accidente – acción civil”, sent. 40.731 del 29.02.08, “V.A.R.M. c/ Mercedes Benz Argentina S.A. s/ accidente-

    acción civil”, sent. 44.964 del 07-02-13, entre muchos otros) a cuyos fundamentos me remito, todo ello en consonancia con el fallo del Supremo Tribunal “Aquino c/ Cargo Servicios Industriales” (A. 2652 XXXVIII).-

    Quedó allí explicitada para siempre una seria discriminación para los trabajadores que se veían impedidos de acudir al derecho común como cualquier ciudadano (cfr. art. 16 de la Constitución Nacional).-

    Sobre la base de esta conclusión en virtud de la cual se declaran aplicables al caso las normas del Derecho Civil, los restantes planteos de inconstitucionalidad relativos a otras normas de la L.R.T. resultan de tratamiento abstracto.-

  3. Y bien, en primer término debe tenerse en cuenta que el acaecimiento del accidente fue reconocido tanto por la aseguradora como por la empleadora (ver fs. 222/223 donde consta en detalle).-

    En cuanto a la incapacidad, el informe pericial médico glosado en autos da cuenta de que la actora padece secuelas incapacitantes vinculadas directamente al accidente de autos, que le incapacitan en un 40% t.o. (ver fs.

    768/794, y ratificación de fs. 810/814).-

    Así entonces, probado que fue a) que el accidente ocurrió en ocasión del trabajo; b) que el cajón de pastillas de desodorantes que...

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