Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Octubre de 2010, expediente L 101659

PresidenteSoria-Negri-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de octubre de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., N., de L., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 101.659, "P., R.O. contra Cargill S.A.C.I. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 1 de Necochea hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, con costas en el modo como lo especifica (v. sent. fs. 1023/1032).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 1045/1097 vta.), el que fue concedido en el marco de la excepción prevista en el art. 55 de la ley 11.653 (v. resol. fs. 1099/1101 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente, hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por R.O.P. y condenó a Cargill S.A.C.I. a pagar la suma de pesos que especificó en concepto de "gratificación del año 2004". Rechazó en cambio, los reclamos referidos al cobro de las indemnizaciones derivadas del despido; sueldo anual complementario y vacaciones por los rubros remuneratorios del uso del automóvil, tarjeta corporativa y del teléfono móvil; diferencias de indemnización del art. 156 de la Ley de Contrato de Trabajo y resarcimientos fundados en el derecho común (indemnizaciones por daño moral, pérdida de chance; daño emergente, daño psicológico, lucro cesante y daños al proyecto de vida; v. sent. fs. 1023/1032).

    En lo que interesa, respecto del despido indirecto en que se colocó el trabajador, ela quodeterminó que las causales por él invocadas para su justificación fueron: que la patronal, durante el intercambio telegráfico previo al distracto, contestó con evasivas la solicitud de prestación laboral de tareas, y no puso a su disposición los elementos de trabajo (un automóvil, una tarjeta de crédito corporativa y una computadora móvil tipo notebook), afirmando que sufrió hostigamiento, persecuciones y sospechas infundadas hacia su persona.

    Por conducto de la valoración de la prueba producida, sostuvo que, previo al distracto, frente a las intimaciones que hiciera el actor, la demandada lo invitó a concurrir a la empresa como respuesta para disipar cualquier duda que pudiera existir respecto de la situación laboral, aunque luego el actor, de todos modos, se colocó en situación de despido considerando que la accionada no le brindó ocupación efectiva y no puso a su disposición los elementos de trabajo.

    Al ponderar la prueba oral, ela quojuzgó que los testigos se expresaron en sentido contrario a lo formulado por el trabajador en su comunicación rescisoria, así -respecto de los instrumentos de labor- señaló que aquellos manifestaron que P. al tener clave de...

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