Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Junio de 2017, expediente CNT 075266/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 75266/2016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 41445 CAUSA Nro. 75.266/2016 - SALA VII - JUZG. N.. 45 AUTOS: “PONCE, O.A.C.S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE –LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 30 de junio de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación que interpuso la accionada a fs. 49/50 contra la resolución que a fs.48 rechazó la incorporación al proceso en calidad de tercero de “Federación Patronal Seguros S.A.”.

Y CONSIDERANDO:

La Sra. Juez a quo entendió que sin perjuicio de la conformidad prestada por la parte actora, la citación de la aseguradora contratada por la empleadora del actor con vigencia desde el 1/9/2002 al 31/10/2010 para que se determine su posible responsabilidad en los términos del art. 47 de la L.R.T. resulta inviable.

La presentación en examen no satisface los recaudos previstos por el art. 116 de la L.O., en tanto no vierte una crítica concreta y razonada del pronunciamiento de grado, sino que se limita a reiterar la captura de pantalla de la página web de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y transcribiendo el art. 47 de la L.R.T., sin cuestionar con argumentación atendible la resolución en crisis, de modo que no resulta idóneo para modificar lo decidido en origen.

No obstante lo expuesto, cabe recordar que incumbe a quien solicita la intervención obligada de un tercero, acreditar que se trata de uno de los supuestos que autorizan a disponerla (Fallos: 313:1053; 318:2.551; 322:1470; 330:4212), y que corresponde desestimarla si no se invoca concretamente la presencia de una comunidad de controversia, ya que el instituto es de carácter excepcional y su admisión debe ser interpretada con criterio restrictivo (CSJN, Fallos: 322:1470; 331:1611).

El fundamento de la institución radica en la conveniencia de evitar que en un eventual proceso que tenga por objeto la acción regresiva, los demandados en el mismo puedan argüir la excepción de negligente defensa, excetio dolis o exceptio mali processus (Fallos 292:263).

Es decir que, cuando lo que se discute es una intervención coactiva, el requisito fundamental para su admisibilidad es que la controversia sea común, refiriéndose a la posibilidad de que una de las partes, al resultar vencida, se halle habilitada para intentar una pretensión de regreso contra el tercero, lo que no se vislumbra en autos.

En consecuencia, de todos modos correspondería rechazar la Fecha de firma...

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