Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Junio de 2016

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita274/16
Número de CUIJ21 - 510376 - 9

Texto del fallo Reg.: A y S t 268 p 445/447.

Santa Fe, 7 de junio del año 2.016.

VISTA: La queja por denegación de los recursos de inconstitucionalidad y casación interpuestos por la parte demandada contra la resolución 408, de fecha 5.08.2014, dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo Número 1 de la ciudad de Santa Fe en los autos caratulados "PONCE, N.J. contra COMUNA DE PIAMONTE sobre RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Expte. 129/10)" (E.. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510376-9); y, CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos que por resolución 408 del 5.08.2014, la Cámara de lo Contencioso Administrativo Número 1 de esta ciudad resolvió declarar "abstracta la pretensión de reincorporación del actor y procedente el recurso respecto al pago de los salarios caídos y la devolución de los salarios correspondientes a las suspensiones preventivas dispuestas, con el alcance que surge de los considerandos que anteceden; e improcedente en cuanto al resarcimiento de daño moral. Anular los actos impugnados, y, en consecuencia, condenar a la comuna de Piamonte a pagar en legal forma a la parte actora (...) 1. los haberes caídos (...) con motivo de la cesantía y por el término de dos años; 2. los salarios correspondientes a la suspensión preventiva..." imponiendo las costas en un 20% a cargo de la actora y el 80% restante a cargo de la demandada (fs. 2/26).

    Contra dicho pronunciamiento -en lo que ahora es de interés- interpuso la accionada recursos de inconstitucionalidad y casación (fs. 44/68v.).

    En punto a la inconstitucionalidad, reprocha a los Sentenciantes haber fallado con prescindencia del correcto análisis de la legislación pública aplicable al caso, interpretando arbitraria, injusta e irrazonablemente los artículos 13, inciso b); 14, inciso f) y 62, 63, 124, 125 y 126 de la ley 9286, sin medir las consecuencias de la exégesis efectuada y generando gravedad institucional.

    Asimismo, argumenta la quejosa la prescindencia de pruebas testimoniales decisivas y la exigencia, afectando el debido proceso y el derecho de defensa, de una prueba imposible y absurda como es la afectación al decoro de la función o al prestigio de la Administración, atento el empleado público cometió delitos dolosos contra la propiedad fuera del ámbito del Estado con imposición de pena a prisión de cumplimiento efectivo.

    Sostiene, por otra parte, que el Tribunal incurre en falta de motivación suficiente soslayando sin fundamento la premisa básica y necesaria...

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