Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Julio de 2019, expediente A 74253

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Kogan
Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 17 de julio de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L.,S.,N.,K.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 74.253, "P., M.Á. c/ Caja Ret. J.. Y P.. de la Policía de la Provincia de Buenos Aires s/ Pretensión restablecimiento. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, haciendo lugar al recurso deducido por la demandada, revocando en consecuencia la sentencia de primera instancia y desestimando en su totalidad la pretensión del accionante (v. fs. 335/342).

Disconforme con ese pronunciamiento, el actor dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 398/409), el que fue concedido a fs. 411.

Dictada la providencia de autos (v. fs. 417) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. La presente causa contencioso administrativa fue iniciada contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y P.iones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires con la finalidad de obtener el ajuste del haber previsional sobre la base del cómputo de las horas de compensación de recargo de servicio (Co.Re.S.), y conforme la mayor función que aduce haber desempeñado.

    La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, reconociendo el derecho del actor a obtener el reajuste de su haber previsional, en base al cargo de Jefe del Área de Logística de la Superintendencia de Prevención del Delito, equiparado salarialmente al cargo de C., con retroactividad al día de su retiro (21 de octubre de 2006), con intereses. Por su parte rechazó el pago de horas Co.Re.S. atento su carácter no remunerativo conforme lo dispone el art. 26 de la ley 13.236, no correspondiendo en consecuencia su traslado a los haberes previsionales.

    Ambas partes interpusieron recursos de apelación contra la decisión del magistrado de primera instancia interviniente.

  2. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. rechazó el recurso de apelación deducido por la actora e hizo lugar al interpuesto por la demandada.

    Para así decidir, ela quoefectuó las siguientes consideraciones:

    II.1. En primer lugar, respecto a la pretensión de trasladar las horas Co.Re.S. al haber de pasividad sostuvo su improcedencia por carecer de los recaudos establecidos por la normativa aplicable -decreto ley 9.538/80- a tales fines.

    Recordó así que las horas Co.Re.S. (arts. 1 y 2, dec. 1.501/87) constituyen un emolumento por el que se retribuyen tareas extraordinarias realizadas en exceso de la jornada laboral ordinaria, ostentando por ello una naturaleza diferente a la noción de remuneración de servicios comunes, generales y ordinarios, aunque se perciban en forma continuada. Se asimilan y guardan analogía sustancial con las horas extras, compensación con la que también se satisface la tarea que excede la jornada laboral, por lo que, en tal contexto, el traslado de dicho emolumento a la prestación previsional no se ajusta a las características que la normativa provincial establece.

    Agregó que el principio de movilidad jubilatoria entre el sueldo que obtendría el agente de hallarse en actividad y el haber de pasividad, no es suficiente para dotar de carácter remunerativo a las horas Co.Re.S., ya que el procedimiento de proporcionalidad de la jubilación requiere, primero, de la determinación de la índole remunerativa para luego suscitar el traspaso de la mensualidad previsional. Así, el monto en cuestión es proporcional a la cantidad de horas laboradas y al tipo de servicio realizado, deben ser diaria y mensualmente acreditadas por el agente mediante el procedimiento establecido...

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