Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 27 de Agosto de 2015, expediente CNT 039301/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 39301/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 77342 AUTOS: “PONCE MIGUEL ANGEL C/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A.

Y OTROS S/ ACCIDENTE-ACCION CIVIL” (JUZGADO Nº 20).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de agosto de 2015 se reúnen los señores jueces de la S.V., para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y El DOCTOR O.Z. dijo:

Contra la sentencia de fs. 452/455 que rechazó la demanda, apelan el actor a fs. 456/460, escrito que mereció réplica de las contrarias a fs.

467 (de Laboratorios Filaxis SA), a fs. 468/469 (de Mil 26 SRL), y a fs.

470/471 (de la ART), y Laboratorios Filaxis SA a fs. 463, escrito que mereció

réplica del actor a fs. 480.

  1. La queja del actor está dirigida a cuestionar la decisión que no tuvo por probado el accidente invocado en la demanda, rechazando en consecuencia la reparación integral reclamada. Sostiene el apelante que se omitió cotejar la prueba producida como así también diversas circunstancias que permiten acreditar que se enfermó bajo las órdenes de las demandadas.

    Así, en estos aspectos, el quejoso resalta el hecho, por un lado, de que ingresó sano a trabajar, que no se adjuntó examen preocupacional; y que en cambio, se acompañaron los certificados médicos de enfermedad, todo lo cual hacen cierta la versión del accidente denunciado. Luego, remite a las declaraciones testimoniales de P. (fs. 342), D. (fs. 353/354), M. (fs. 381/382) y R. (fs. 274/275), para demostrar que en el desempeño de sus tareas manipulaba material altamente peligroso y sin contar Fecha de firma: 27/08/2015 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA con la mínima preparación para ello; y a la información que surge de la pericial contable, según la cual la denuncia por accidente o enfermedad del actor se encuentra registrada bajo el siniestro 653144 (v. a fs. 361), circunstancia esta última que habilita la condena con sustento en la ley de riesgos, reclamo formulado en forma subsidiaria en la demanda, ante la omisión de la aseguradora de pronunciarse al respecto y de realizar las prestaciones contempladas en la ley, y sobre lo que la magistrada omitió

    expedirse. Pide en consecuencia, que a todo evento se haga lugar a la demanda con sustento en la ley 24.557.

    Pero adelanto que la queja, en tanto pretende la admisión del reclamo con fundamento en el derecho común no podrá prosperar y ello así, porque no obstante el esfuerzo argumental no encuentro elementos en el expediente que permitan convalidar la pretensión del reclamante en orden a la configuración de los presupuestos de responsabilidad invocada con sustento en ese ordenamiento.

    En efecto, en primer lugar debe señalarse que la prueba testimonial a la que se hace referencia en el memorial no abona lo denunciado al inicio en relación con las características de las tareas, esto es, que el actor “…realizaba la limpieza de elementos de alto riesgo,…como tubos de ensayos, material descartable, sustancias peligrosas, pisos, etc….” (a fs. 12), “…limpiando el laboratorio mencionado (Filaxis SA) donde…hay productos químicos y abrasivos para la piel altamente peligrosos…(fs. 13).

    Antes bien, en el caso de R., puntualmente ubica al actor realizando sus tareas “…en la parte externa…” del laboratorio (v. a fs. 274 in fine); y los tres testigos restantes, dijeron no conocer el actor.

    No soslayo lo que refieren todos los testigos y en forma coincidente, en el sentido de que la empresa Mil 26 SRL también proveía personal al laboratorio para la tarea de limpieza para el sector que identifican Fecha de firma: 27/08/2015 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V como “sector interno” o sector de producción, en el cual sí se manipulaban materiales químicos que requieren vestimenta especial y de seguridad propia para la industria farmacéutica, y a los cuales se les brindaba no sólo vestimenta apropiada sino también capacitación especial, pero tal circunstancia en el caso no beneficia al actor porque como dije, no existe prueba que demuestre que cumplía sus tareas de limpieza en dicha sección.

    Como referí, el único testigo que conoce al actor lo ubica en el sector externo del laboratorio, sin contacto con sustancias...

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