Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 23 de Septiembre de 2021, expediente FCT 014000045/1991

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

En la ciudad de Corrientes a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil

veintiuno, estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones,

D.. R.L.G., S.A.S. y M.G.S. de Andreau, asistidos

por la Secretaria de Cámara Dra. M.G.G. tomaron consideración de los autos:

P.M.M.c.E. y otros s/ Accidente de Trabajo

Expte.NºFCT14000045/1991,

proveniente del Juzgado Federal N°1 de esta ciudad.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación resultó el

siguiente: D.R.L.G., S.A.S. y M.G.S. de

Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G. DIJO:

Considerando:

1 Que contra la resolución de fs. 213/219 vta. en la que el juez inferior decide admitir

la prescripción opuesta por la demandada EridayUte; ordenar el envío de la presente causa

al Archivo de Tribunales para su incineración en el caso de no manifestar las partes interés

en la continuación de la misma en el plazo que la presente quede firme; imponer las costas a

la actora y diferir la regulación de honorarios; la parte actora interpone y funda recurso de

apelación fs. 220/226.

Concedido con efecto suspensivo, y previo traslado a las demandadas, se ordena la

elevación de los autos a la Alzada.

2 La parte actora manifiesta su disconformidad con lo resuelto argumentando la

violación a principios y normas laborales vigentes que garantizan el derecho y/o crédito del

trabajador.

Fecha de firma: 23/09/2021

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #33313270#302210733#20210922080330437

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

En este sentido señala que la relación laboral se da en un plano de total desigualdad

siendo el trabajador la parte más vulnerable del vínculo contractual, de manera que el Estado

y las Organizaciones Internacionales han dictado leyes con el fin de salvaguardar sus

derechos.

Manifiesta que el juez a quo declara la prescripción de la acción con el único

fundamento de que la misma ha operado en beneficio de la patronal en virtud del tiempo

transcurrido y la falta de interés del actor, sin detenerse a meritar los demás aspectos

formales y procesales que se exigen para que opere de pleno derecho, tales como la

oportunidad de su planteo y la figura de la interrupción de los plazos procesales. Cita y

comenta los arts. 2544, 2545, 2546, 2547, 2548, 2553 del nuevo Código Civil y Comercial

de la Nación y transcribe jurisprudencia aplicable al caso.

Seguidamente sostiene que su parte siempre expresó su intención de proseguir el

trámite de las actuaciones a fin de obtener la indemnización reclamada; que no existe norma

alguna que pulverice el principio de irrenunciabilidad de los créditos laborales que tiene a su

favor; que debe tenerse presente que el principio protector es el más importante del derecho

laboral y que a su vez comprende tres reglas: de la normas más favorable, de la condición

más beneficiosa y el in dubio pro operario. Que la actividad procesal está a cargo del

magistrado conforme lo establece la ley Nº 18345 que rige en el orden federal en materia de

accidentes de trabajo.

Afirma que los jueces están obligados a fallar conforme a las leyes que se encuentran

plenamente vigentes y que en ese sentido corresponde aplicar el art. 2547 del CCCN que

contempla no solo los efectos interruptivos de la prescripción sino también la oportunidad de

su planteo.

Por último, hace reserva de recurrir ante el Alto Tribunal de la Nación por la vía

consagrada en el art.14 de la ley Nº48.

3 Dispuestos los respectivos traslados a las contrarias, responde EridayUte a fs.

224/226, haciéndolo fuera de plazo la Entidad Binacional Yacyretá.

Fecha de firma: 23/09/2021

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #33313270#302210733#20210922080330437

Poder...

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