Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 19 de Mayo de 2011, expediente 5.548

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación La Plata, 19 de mayo de 2011.

Y VISTA: Esta causa registrada bajo el n° 5548, caratulada: “P.,

M.T. s/ Apelación ley 11.683”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1, Secretaría N° 1, de la Ciudad de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a la Alzada en virtud del recursos de apelación interpuesto a fs. 43/46 vta., por el abogado J.I.W., en representación de la AFIP, contra la decisión del a quo obrante a fs. 34/35 vta.,

    que revocó la sanción de clausura por un día y confirmó la multa de cien pesos que fueran impuestas por el Organismo Recaudador a la contribuyente P..

  2. Ahora bien, adelanto que habré de propiciar el sobreseimiento de M.T.P., y, a fin de brindar las razones que me llevan a concluir en tal USO OFICIAL

    sentido, conviene realizar un breve relato de las principales circunstancias de la causa.

    Conforme surge del acta N° 0322115 obrante a fs. 1 y vta. de las actuaciones de la AFIP que tengo a la vista, la misma tuvo inicio el día 18 de enero de 2008, en esta Ciudad de Lomas de Z., cuando empleados de la AFIP se constituyeron en una un local comercial sito en la calle Italia N° 125, y constataron “que el contribuyente no exhibe en lugar visible y destacado del local o establecimiento la placa identificatoria de pequeño contribuyente y no exhibe el último pago mensual del Régimen Simplificado correspondiente al período 01/2008 cuyo vencimiento operó el 07/01/2008”.

    Dicho acta fue firmada por empleados de la AFIP M.M. y R.R., pero no fue suscripta por ningún testigo.

    Con estos elementos, el J., interino, de la División Jurídica de la Dirección Regional Sur, Abogado M.S., resolvió clausurar por cuatro (4) días el establecimiento comercial sito en la calle Italia N° 125 de la Ciudad de Lomas de Z., e imponer una multa de seiscientos pesos ($ 600) a la contribuyente M.T.P., en su calidad de responsable del citado comercio; sanción que fue modificada parcialmente por el Director, interino, de la Dirección Regional Sur, abogado A.E.V., al tratar el recurso de apelación previsto por el art. 77 de la ley 11.683 (fs. 22/27).

    El contribuyente, facultado por el art. 78 de la ley 11.683, apeló

    también esta decisión (fs. 29/30 del expediente sub examine), y motivó así su tratamiento por el titular del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de la ciudad de Lomas de Zamora, Dr. A.P.S.M., quien, como quedó

    dicho, revocó la sanción de clausura por un día y confirmó la multa de cien pesos que había impuesto el Organismo Recaudador (fs. 34/35 y vta.). Esta decisión es la que ahora viene apelada, en virtud del recurso interpuesto por la AFIP.

    III- Ahora bien, en el caso la materialidad de la infracción que los agentes de...

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