Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 15 de Noviembre de 2018, expediente CIV 031028/2017/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala K |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N°31028/2017 AUTOS: “P., M.M. c/ Garcia Salvo, J.P. y otro s/
desalojo por falta de pago”
J. 72.
Buenos Aires, noviembre 15 de 2018.-
AUTOS Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Contra el pronunciamiento de fs. 104/105, apela el demandado, quien expresa agravios a fs.113/114, cuyo traslado no fue contestado.
La resolución apelada hizo lugar a la demanda de desalojo entablada condenando a J.P.G.C. y subinquilinos y ocupantes a desalojar el departamento determinado con la letra “C” del inmueble ubicado en el quinto piso de la calle Tucumán n° 741 de esta ciudad, dentro de los diez días de notificada la sentencia bajo apercibimiento de lanzamiento. Asimismo, impuso las costas en el orden causado. Para así
resolver el “a-quo” fundó su decisión en el vencimiento del contrato acaecido durante la tramitación de la causa.
Se agravia el recurrente de que el magistrado de la instancia anterior haya decidido extra-petita, atento haber admitido la demanda basado-según alega- en una causal que no le habría permitido defenderse. Sostiene no haberse respetado el principio de congruencia procesal. Se queja- además-
de omitir tratarse la excepción de defecto legal introducida al contestar demanda. Igualmente, de limitarse la producción de las pruebas propuestas, entre ellas, la informatica ofrecida a fin de que se expida en cuanto a la autenticidad y recepción de la carta documento que refiere haber remitido a la actora poniéndole en conocimiento de las circunstancias alegadas a fs.
114 tercer párrafo. Por último, cuestiona la imposición de costas dispuesta, solicitando que le sean impuestas a la actora.
Ha definido G. al principio de congruencia, como la conformidad que debe existir entre la sentencia, la pretensión o pretensiones que constituyen el objeto del proceso, más la oposición u oposiciones, teniendo en cuenta todos los elementos individualizadores de tal objeto: los sujetos que en él figuran, la materia sobre la que recae y el título que jurídicamente lo perfila en cuanto delimitan ese objeto (cfr. “Derecho Procesal Civil”, Fecha de firma: 15/11/2018 Alta en sistema: 20/11/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA #29919700#221821219#20181115094527692 pág 555 n° 4, apt. III, cit. M., S., B., “Códs. P.. C.. Y Com. de la Pcia. Y de la Nación” pág. 39).
El mismo aparece receptado como una regla en el inciso 6° del art. 163, y en el...
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