Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 31 de Octubre de 2019, expediente FCB 032110/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

Autos: “PONCE, M. DOLORES Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINIST. DE

DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la ciudad de Córdoba, a 31 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “PONCE, M. DOLORES Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -

MINIST. DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD” (Expte.: 32110/2016), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 92 por la parte demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 30 de mayo de 2019 por el Sr. Juez Federal Nº 3 de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS – G.S.M. – IGNACIO

M. VELEZ FUNES.-

El señor Juez de Cámara, doctor E.Á., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 92 por la parte demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 30 de mayo de 2019 por el Sr. Juez Federal Nº 3 de Córdoba, mediante la que se dispuso hacer lugar a la demanda entablada por los actores en contra del Estado Nacional - Ministerio de Defensa y en consecuencia declarar el derecho de los mismos y ordenar incorporar en el haber mensual del grado de coronel los Suplementos por “responsabilidad jerárquica” o por “administración de material” dispuestos por el Decreto 1305/12 y sus actualizaciones, Decretos Nº 245/13, 855/13 y 614/14 –según corresponda- en cada caso en particular - como “remunerativos y bonificables”, a los fines del cálculo de la remuneración base de los actores de conformidad a lo dispuesto por el art. 28 del Estatuto para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas. Asimismo, ordena el pago retroactivo de las diferencias que resultarán de la liquidación que efectuara la demandada en la etapa de ejecución de sentencia, los que se computarán a partir de la entrada en vigencia del decreto señalado en primer término (1 de agosto de 2012). Asimismo, las sumas resultantes deberán abonarse con más intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Fecha de firma: 31/10/2019

    Alta en sistema: 09/12/2019

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA

    BCRA, de conformidad con lo previsto en el art. 10 del Decr. 941/91 más el 2%

    mensual desde que las sumas son debidas hasta el 31/07/2015. A partir del 1/08/2015 y hasta el efectivo pago deberá aplicarse la tasa activa cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del BNA, conforme con lo preceptuado por el art. 768 inc. c) del Código Civil y comercial vigente. Por último, impuso las costas a la demandada, en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68 1era. parte del C.P.C.C.N.) difiriendo la regulación de honorarios del letrado apoderado de la parte actora para cuando exista base firme para ello.

  2. Se queja la parte demandada por cuanto sostiene que el sentenciante de grado se apartó sin fundamentación lógica de lo dispuesto por la normativa vigente.

    Considera no ajustado a derecho el fundamento, incurriendo en una violación a los principios de razón suficiente, motivación, congruencia y no contradicción el esquema de análisis del cual parte el juez de grado. Afirma que la resolución se basa en una incorrecta interpretación de las normas dictadas por el Pen relacionada con los suplementos incorporados al haber mensual en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1305/12 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR