PONCE MARIA ANGELICA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Fecha17 Marzo 2022
Número de expedienteCSS 019858/2021/CA001
Número de registro5843329

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

EXPTE. NRO: 19858/2021

AUTOS: “P.M.A. c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

Buenos Aires,

EL DR. F.S. DIJO:

  1. Que la parte actora interpone recurso de apelación contra la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia, mediante la cual se rechazó la acción de amparo en la que se reclama el reajuste de su haber previsional, por cuanto existen vías más idóneas a los fines requeridos.

    II- Que el art 43 de la Constitución Nacional dispone de manera expresa que: “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva”.

    La existencia de procedimientos aptos para la efectiva tutela del derecho que se dice vulnerado basta para el rechazo de la acción de amparo, máxime cuando la parte accionante no ha demostrado la ineficacia de las vías previstas por la ley para alcanzar la finalidad perseguida. La hipotética lentitud que puede aparejar el trámite ordinario, no constituye, sin más, un argumento que justifique la procedencia de la vía sumarísima del amparo.

    El limitado marco de...

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