Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 2 de Junio de 2022, expediente CNT 102759/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 102759/2016

JUZGADO Nº 58

AUTOS: “PONCE, L.L. c/ GALENO ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 02 días del mes de junio de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

I.-Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 19/05/2021, por la parte demandada, contra la sentencia que hizo lugar a la acción entablada.

  1. Cuestiona la A.R.T. la procedencia del daño psicológico; argumenta que el mismo luce desproporcionado e infundado, sin guardar relación lógica con el accidente padecido por el Sr. P.. Adelanto que el agravio, en lo que a mí

    respecta, tendrá favorable acogida. Me explico.

    El pretensor, en su escrito inicial, denunció que padeció un accidente mientras se encontraba desarrollando sus tareas habituales para la empresa “Trenes Argentinos – Línea General Roca”. Manifestó que el día 07/10/2016, al descender por una escalera de la estación, resbaló y cayó pesadamente con todo su cuerpo.

    Agregó que la caída repercutió sobre sus manos y las rodillas, resintiéndose la espalda, columna vertebral, zona lumbar y cintura. La sentenciante de grado consideró apropiado acoger el porcentaje fijado por el perito médico del 23,50% de la T.O.

    En ese orden de ideas y en relación con la incapacidad psicológica, advierto que del escrito de inicio no se desprende con claridad cuáles son las dolencias psicológicas que padece el actor producto del accidente y que, en consecuencia,

    reclamaría se consideren. Véase que a fs. 6 del libelo inicial, manifestó que “…la actora sufre importantes trastornos emocionales y/o psíquicos debido a los Fecha de firma: 02/06/2022

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    hechos descriptos…” [….] “…el accidente de autos ha influido negativamente sobre la psiquis de nuestro representado quien entre varios trastornos experimenta sensación de impotencia, preocupación por la salud, incertidumbre,

    ansiedad, miedo a sufrir una nueva lesión, etc.…”. Considerando dichas manifestaciones, debo enfatizar en que la mera...

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