Ponce Lorena del Carmen y Otros S/estafa y Falsificacion Dtos. Publicos

Fecha de la disposición19 de Octubre de 2010

Martes 19 de octubre de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.010 38 dispuesto por el artÃculo 12 del Código Penal, con costas.

Segundo: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el dÃa 22 de Noviembre del año dos mil trece, y diez dÃas para el pago de multa y costas del Juicio.

Tercero: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

Cuarto: Remitir a Oscar EfraÃn Cardozo, al Servicio Penitenciario Federal para que cumplan la pena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo, haciéndole saber a la mencionada institución que deberá evaluar la solicitud efectuada por el nombrado y disponer la permanencia en el actual lugar de detención o el alojamiento en una unidad de la institución, que favorezca a las visitas familiares y coadyuve a la resocialización, cumpliendo asà con el fin de la pena.

Quinto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Oscar EfraÃn Cardozo, para su correspondiente notificación en ese lugar.Sexto: Levantar la inhibición general de bienes de Oscar EfraÃn Cardozo dispuesta a fs.

72/73 de autos.

Séptimo: Ordenar el decomiso del vehÃculo automotor Renault 19, dominio CHN-381 siendo el titular del mismo Oscar EfraÃn Cardozo, según constancia acta de procedimiento de fs.

2/3 de autos.

Octavo: Mandar que por SecretarÃa se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. — René Vicente Casas. – Marta Liliana Snopek. – Jorge Luis Villada. Ante mÃ: EfraÃn Ase, Secretario.

e. 08/10/2010 N'º119174/10 v. 22/10/2010 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: “Fernández,

Edwin S/Inf. A la Ley N'º23.737:

Falla:

Primero: Condenar a Edwin Fernández de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos doscientos veinticinco ($225), con más la inhabilitación absoluta que prescribe el artÃculo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes previsto y penado por el artÃculo 5'º inciso “C” de la ley 23.737, con costas.

Segundo: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el dÃa 13 de Julio del año dos mil trece, y diez dÃas para el pago de multa y costas del Juicio.

Tercero: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

Cuarto: Levantar la inhibición general de bienes de Edwin Fernández, dispuesta a fs.59/60 de autos.Quinto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Edwin Fernández para su notificación en ese lugar.Sexto: Remitir a Edwin Fernández al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo, haciéndole saber a la mencionada institución que deberá evaluar la solicitud efectuada por el nombrado de permanecer alojado en la actual unidad carcelaria por razones de estar estudiando computación y teatro, y en caso de no ser posible ello, de ser trasladado a Formosa.

Séptimo: Mandar que por SecretarÃa se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. — René Vicentes Casas. — Jorge Luis Villada. — Marta Liliana Snöpek. — Ante mÃ: EfraÃn Ase.

San Salvador de Jujuy, 16 de septiembre de 2010.

EfraÃn Ase, secretario.

e. 05/10/2010 N'º116953/10 v. 19/10/2010 JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL TRIBUTARIO NRO. 2

SECRETARIA UNICA El Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N'º 2, SecretarÃa Unica, con domicilio en la calle Sarmiento N'º 1.118, 3'º piso, de la Capital Federal, notifica a Carlos Alberto Rapan (L.E. N'º 8.559.026), de la resolución de fecha 31 de mayo de 2010 dictada en el “Incidente de Prescripción de la Acción Penal de Carlos Alberto Rapan” formado en los autos N'º 904/2005 (355), caratulados: “Timaru S.A.

Fdo. Diego GarcÃa Berro. Juez. Ante mÃ: Patricia Roxana Mieres. Secretaria”.

Nancy Beatriz Garçon, secretaria.

e. 13/10/2010 N'º120855/10 v. 19/10/2010 JUZGADOS NACIONALES EN LO PENAL ECONOMICO N'º 3

He Sung Choi”. Fdo. Rafael Francisco Caputo,

Juez Nacional. Ante mÃ: Sandra V. Goñi, Secretaria. PublÃquese por cinco (5) dÃas.

Buenos Aires, 6 de octubre de 2010.

Sandra Viviana Giño, secretaria.

Fdo.: Rafael Caputo. Juez. Ante mi: Mirtha Lilián Campos Tula.

Secretaria.” Para mejor proveer se transcribe el decreto que ordena la presente publicación:

“///nos Aires, 5 de octubre de 2010. A los fines de notificar lo resuelto a fs. 10/11vta., Leonardo Quispe Pinto, publÃquese aquello mediante edictos -por el término de tres dÃas. A aquellos fines lÃbrese oficio al BoletÃn Oficial acompañado con cédula de notificación. Fdo.: Rafael Caputo. Juez. Ante mÃ: interinamente Rosana V. Berlingieri. Secretaria.” e. 18/10/2010 N'º122671/10 v. 20/10/2010 N'º 4

Alejandro Javier Catania, Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nro.

CÃtese nuevamente a Giuseppe Concelio Bellomo para que preste declaración indagatoria ante este Tribunal en la audiencia del dÃa 4 de noviembre de 2010, a las 11.00 horas. De ello, y atento lo que surge de las constancias de notificación de fs. 63/68vta.

Fdo. Alejandro Javier Catania Juez ante mi MartÃn Castellano Secretario.

e. 15/10/2010 N'º122162/10 v. 21/10/2010 N'º 6

Resuelvo: I) Declarar Extinguida por Prescripción la acción penal emergente en los autos principales nro.

834/2004 (9), respecto de Jorge Luis Ferioli, y en consecuencia, Sobreseer Totalmente respecto del mencionado en relación al libramiento del cheque nro. 02443524 del Banco Nación, perteneciente a la cuenta corriente de la firma Alto Paunero SA, en el art. 302 inc. 1'º del CPP. (arts. 62 —inc. 2'ºâ€” y 67 del CP; 334, 336 inc. 1'º del CPPN). II) Sin Costas (art. 530 y ss. Del S.P.P.N.). RegÃstrese, notifÃquese exclusivamente a la Sra. Fiscal por no haber parte querellante. En cuanto al Sr. Ferioli, notifiqueselo por edicto. Firme que sea, comunÃquese...

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