Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 24 de Septiembre de 2019

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita552/19
Número de CUIJ21 - 512401 - 5

Reg.: A y S t 292 p 192/196.

Santa Fe, 24 de setiembre del año 2.019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Fiscal Adjunta de la Oficina de Ejecución Penal del Ministerio Público de la Acusación de la 2° Circunscripción Judicial de Santa Fe, contra el auto 750, del 6 de noviembre de 2018, dictado por el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de R., doctor C., en autos caratulados "PONCE, LEONARDO NICOLÁS - S/ EJECUCIÓN DE PENA - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CUIJ 21-06280130-9) EN CARPETA JUDICIAL: 'GIMÉNEZ, SERGIO ABRAHAM S/ EJECUCIÓN DE PENA - APELACIÓN - EJECUCIÓN PENAL - MULTIPROPÓSITO' - (CUIJ 21-06217496-7)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512401-5); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 6 de noviembre de 2018, el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de R., doctor C., declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Adjunta de la Oficina de Ejecución Penal del Ministerio Público de la Acusación contra lo resuelto en audiencia del 17.09.2018 en la que se dispuso: "1) declarar la inaplicabilidad del decreto reglamentario 4127/16 al caso concreto, 2) declarar la prescripción de la acción disciplinaria en relación a los hechos ocurridos el día 05/01/2018, 3) revocar la disposición 219/C de la dirección de la Unidad 3 del Servicio Penitenciario ordenando que se retrotraiga la situación del penado, que pueda haberse modificado con la sanción, a la situación anterior a la fecha de la disposición revocada, 4) teniendo en cuenta que las audiencias posteriores versan sobre la misma disposición sancionatoria, atento a lo resuelto en esta audiencia y a los fines de no generar una contradicción insalvable se resuelve revocar dicha disposición también en lo referente a los internos G.G.A., L.E.Á., C.R.E., G.J.D., P.J.M. y P.L.N., con los mismos efectos resueltos en el punto 3, 5) notificar a las partes de la suspensión de las audiencias siguientes, 6) instar al servicio penitenciario a los fines de que de inicio a los sumarios administrativos en debido tiempo y forma evitando dilaciones extremadamente innecesarias llegando casi a los plazos de prescripción dispuestos en el decreto reglamentario con vigencia nro. 4127/16 y de esta forma garantizar que el procedimiento disciplinario cumpla con su objetivo" (fs. 1/2v.).

  2. Contra tal pronunciamiento, la representante del Ministerio Público de la Acusación interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 3/19v.).

    Relata que la falta disciplinaria que motivara la sanción habría acaecido el 5.01.2018 en la Unidad Penitenciaria N° 3 y que los sumarios disciplinarios se tramitaron bajo la reglamentación del decreto 4127/16.

    Así, se dio inicio a la acción por la presunta comisión de faltas graves el 27.04.2018 conforme lo normado por el artículo 85...

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