PONCE DE LEON, SANTIAGO ANGEL c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. s/ORDINARIO
Fecha | 04 Diciembre 2019 |
Número de expediente | COM 025810/2016/CA001 |
Número de registro | 247789674 |
Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 04 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, con la asistencia de la Señora Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados “PONCE DE LEÓN,
SANTIAGO ÁNGEL C/ BANCO SANTANDER RÍO S.A. S/ ORDINARIO”
(Expediente Nº 25.810/2016), originarios del Juzgado del Fuero N° 28, Secretaría N° 56, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 del CPCCN, resultó que debían votar en el siguiente orden:
V.N.° 1, V.N.° 3 y V.N.° 2. Sólo intervienen la D.M.E.U.(.N.° 3) y el D.A.A.K.F. (V.N.° 2) por hallarse vacante el restante cargo de Juez de esta S. (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).
Estudiados los autos, la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
A la cuestión propuesta, la Señora Juez de Cámara Doctora M.E.U. dijo:
Los hechos del caso.
1) A fs. 28/39vta. se presentó S.Á.P. de León, quien promovió demanda contra el Banco S. Río S.A. –en adelante, “S.”–,
reclamando el importe de pesos cien mil ($ 100.000) en concepto de daño moral, o lo que en más o menos resultare de la prueba producida en autos y las circunstancias del caso, con más los intereses desde que el crédito se devengó y hasta su efectivo pago, con costas.
Asimismo, requirió la aplicación de la multa por daño punitivo, conforme a lo regulado en el art. 52, bis de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC), con expresa imposición de intereses y costas a la accionada.
Señaló, en dicho sentido, que en el mes de enero de 2013 recibió en su domicilio particular un resumen de deuda del Banco S., correspondiente a una tarjeta VISA, otorgada a su nombre, la cual, adujo, no había sido tramitada –y mucho menos habilitada– por su parte y que, tampoco había solicitado la apertura de cuenta bancaria alguna.
Manifestó que, con base en la referencia que se realizaba en el resumen en el cual se consignaba “La Caja punto de venta”, pudo presumir que dicha tarjeta y cuenta bancaria había sido adjudicada fraudulentamente y bajo engaño, al momento de suscribir un contrato de seguro automotor en una sucursal de “La Caja de Ahorro y Seguro”. Agregó que, en dicha oportunidad la aseguradora le ofreció una tarjeta de crédito y cuenta bancaria en la institución demandada, pero que las había rechazado en ese mismo momento.
Adujo que, no podía descartar la posibilidad de que, junto con la Fecha de firma: 04/12/2019
Alta en sistema: 18/02/2020
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación documentación correspondiente al seguro adquirido, se le hubiera hecho firmar fraudulentamente la solicitud de dicha tarjeta. Indicó, asimismo, que nunca había habilitado ni usado dicha tarjeta, que no tuvo cuenta bancaria alguna en el Banco S. y que tampoco había concurrido a una sucursal o dependencia de la demandada.
Detalló los datos de la tarjeta de crédito, conforme a la información que surgía del resumen de cuenta recibido, de los cuales se desprendía que se trataba de una tarjeta V. Gold, de la sucursal 084 de S.I., grupo 9274, La Caja Punto de Venta,
CUIT 30-50000845-4, CART: 02-072-P, cuenta N° 0521669890, Liq N° 307-050,
resumen N° 0135121–01.1 CR0202, titular de la cuenta: P. de León, S..
Relató que, frente a dicha situación, con fecha 06.01.2013, remitió una carta documento –OCA N° CCJ0030078 (acompañada a la demanda)– al banco accionado, a efectos de clarificar su situación jurídica frente a dicha entidad, a través de la cual manifestó al demandado que, no había tramitado ni habilitado cuenta bancaria alguna, ni tarjeta de crédito con dicha entidad. Asimismo, también en la mencionada misiva, desconoció la deuda atribuida, ratificando –según sus dichos–, lo manifestado al banco telefónicamente. Requirió, finalmente, la cancelación de la pretendida cuenta bancaria y la suscripción de la tarjeta de crédito, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales y denunciar el hecho ante el Banco Central de la República Argentina y los organismos de defensa del consumidor. Agregó que, dicha carta documento no fue contestada por la demandada, pero continuó amenazando telefónicamente a su parte para que abonara la deuda a él atribuida.
Manifestó que, frente a dicha situación, con fecha 21.08.2014, con intención de solucionar la situación, se presentó ante la Sucursal del Banco S. Río, ubicada en la calle Acassuso 252, de S.I., y reclamó el cierre de la cuenta bancaria y el cese de los reclamos por la supuesta deuda. Indicó que, en dicha oportunidad, fue atendido por la empleada G.D.O., representante de Servicios al Cliente, quien recibió la copia de la carta documento entregada por el actor y se procedió al cierre de la cuenta –a través del trámite N° 8549519–, informándosele que sus reclamos serían cursados a la casa central de la entidad bancaria.
Reiteró, asimismo, que no había recibido una notificación formal del Banco S., ni una aclaración para comprender la actitud de la entidad bancaria.
Relató que, el Banco Francés había ofrecido una línea de créditos para empleados de la Caja de Abogados de la Provincia de Buenos Aires –empleadora del actor hacía varios años–, por estar radicada la cuenta sueldo en dicha entidad. Indicó
que, en dicha oportunidad, el Banco Francés le había informado que se encontraba registrado en la Central de Deudores del Banco Central de la República Argentina con la categoría 5, es decir, como deudor incobrable y que ello, a su vez, se encontraba Fecha de firma: 04/12/2019
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Poder Judicial de la Nación registrado en las bases de las empresas que informaban sobre dicha situación financiera.
Adujo que, dicha situación le había generado un grave daño personal,
desde el punto de vista patrimonial y moral y había afectado su imagen, reputación,
prestigio personal y su solvencia y posibilidades económicas, al quedar marginado del acceso al crédito bancario o comercial.
Manifestó que, ante la necesidad de ser eliminado de la central de deudores y poder obtener la recuperación de su buen nombre, había desplegado dos (2)
cursos de acción:
i) Con fecha 24.05.2016 presentó una denuncia formal a la gerencia de Protección al Usuario de Servicios Financieros del Banco Central de la República Argentina, la cual ingresó bajo el expediente N° 13.990, el cual acompañó como prueba documental. Indicó que, como resultado de dicha denuncia, había recibido una nota de fecha 16.06.2016, en la cual se le comunicaba que el Banco Central había requerido al responsable de Atención al Usuario de Servicios Financieros que tenga a bien verificar su situación y que, en respuesta a dicho requerimiento, el Banco S. había informado que, con relación a la denuncia presentada ante el Banco Central, por el Señor S. P. de León (DNI 30.803.770), se informaba que la entidad demandada, con fecha 10.06.2016 había realizado las gestiones pertinentes, a efectos de proceder con la regularización en las bases de información.
Indicó que, conforme lo detallado supra, el banco había admitido el registro irregular e ilegal de su situación financiera, poniendo así en evidencia, también la existencia del daño patrimonial y moral que se había generado. Agregó que, habían transcurrido dos (2) meses desde la comunicación del Banco Central –de fecha 16.06.2016– hasta que el actor fue eliminado de la categoría cinco (5), como deudor incobrable de los registros del Banco Central de la República Argentina.
ii) También con fecha 24.05.2016 promovió una demanda judicial de habeas data contra el banco demandado, la cual radicó en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 31, Secretaría N° 61, bajo la carátula: “P. de León, S.Á. c/ Banco S. Río S.A. s/ Amparo”.
Agregó que, en la mencionada causa, el Juzgado interviniente enderezó la demanda bajo el trámite de juicio sumarísimo y requirió la mediación previa y que, al querer dar cumplimiento con dicho recaudo, advirtió que la pretensión articulada estaba encuadrada en el marco de una mediación de consumo, ya que el suscripto era consumidor de un servicio financiero.
Indicó que, por vía administrativa, a través de la denuncia que tramitaba ante el Banco Central de la República Argentina, logró el cumplimiento del objeto de la pretensión, ya que fue eliminado de la categoría 5 del registro de deudores financieros del Banco Central de la República Argentina. Razón por la cual, enderezó el trámite de Fecha de firma: 04/12/2019
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Poder Judicial de la Nación mediación previa, con intervención de COPREC (Consumo Protegido), dependiente de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía de la Nación, a la pretensión indemnizatoria de daños y perjuicios, por tratarse de una pretensión encuadrada en el marco de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, pero que dicho trámite se había realizado sin acuerdo, conforme surgía del acta acompañada a la demanda.
2) A fs. 87/97vta. se presentó “S.” y contestó demanda,
solicitando su rechazo, con costas. Luego de efectuar una pormenorizada negativa de los extremos invocados por el actor, brindó su propia versión de los hechos.
Reconoció expresamente que, con fecha 01.11.2012, el actor suscribió un contrato de seguro automotor en la sucursal de La Caja, sita en Av. Centenario 810, S.I., Provincia de Buenos Aires.
Agregó que, en dicha oportunidad, personal de La Caja ofreció al actor,
la apertura de una cuenta en el banco demandado y una tarjeta de crédito V..
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