Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Abril de 2022, expediente P 132809
Presidente | Torres-Kogan-Soria-Genoud |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2022 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 132.809, "P. de León, J.D. s/ Queja en causa n° 84.601 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresT., K., S., G..
A N T E C E D E N T E S
La Sala IV del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 19 de abril de 2018, en lo que resulta pertinente destacar, rechazó por improcedentes los recursos de casación deducidos por las defensas oficiales de D.G.L. y J.D.P. de León contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial de Mercedes, que en el marco de un juicio abreviado, condenó al primero de los nombrados a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de asociación ilícita, y coautor en orden a los ilícitos de robo doblemente calificado por cometerse con el uso de arma de fuego apta para el disparo y en lugar despoblado y en banda en concurso real -dos hechos- y robo doblemente calificado por cometerse con el uso de arma de fuego apta para el disparo y en lugar despoblado y en banda en grado de tentativa -un hecho- todos en concurso real (IPP n° 00-13478-10 bis); robo doblemente calificado por cometerse con el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y en lugar despoblado y en banda -tres hechos-, robo triplemente calificado por causarse -con la violencia ejercida- lesiones, por cometerse con el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y por su comisión en despoblado y en banda -un hecho- y robo en despoblado y en banda -un hecho- todos en concurso real (IPP agreg. 00-4566-11 bis); robo doblemente calificado por cometerse con el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y con el uso de arma impropia y en despoblado y banda -tres hechos- y robo triplemente calificado por causarse lesiones, por cometerse con el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y por su comisión en despoblado y banda -un hecho- (IPP agreg. 00-4784-11 bis); robo doblemente calificado por cometerse con el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y en lugar poblado y en banda -un hecho- (IPP agreg. 00-4790-11 bis), robo doblemente calificado por cometerse con el uso de arma de fuego apta para el disparo y en lugar despoblado y en banda -tres hechos- y robo doblemente calificado por cometerse con el uso de arma apta para el disparo y en lugar despoblado y en banda en grado de tentativa -dos hechos- en concurso real (IPP agreg. 00-4857-11 bis), robo doblemente calificado por cometerse mediante el uso de arma apta para el disparo y en lugar despoblado y en banda -un hecho- (IPP agreg. 00-4823-11 bis), robo agravado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse y en despoblado y en banda (IPP agreg. 00-12819-10 bis), robo calificado por cometerse con el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y con el uso de arma impropia, y en lugar despoblado y en banda -un hecho- (IPP agreg. 09-01-1834-11 bis), robo calificado por cometerse con el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y con el uso de arma impropia y en lugar despoblado y en banda -dos hechos- y robo simple (IPP agreg. 09-00-3999-10), robo calificado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse, privación ilegal de la libertad agravada en concurso real con homicidiocriminis causaey agravado por cometerse contra personal policial en grado de tentativa y robo calificado por cometerse con arma apta para el disparo y en poblado y en banda, tenencia ilegal de arma de guerra y encubrimiento en concurso real (IPP n° 09-00768-13), todos en concurso real entre sí; mientras que a J.D.P. de León lo condenó a la pena de trece años y cinco meses de prisión, accesorias legales y costas, por encontrarlo coautor penalmente responsable de los delitos de robo calificado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse, privación ilegal de la libertad agravada en concurso real con portación ilegal de arma de guerra y tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, y homicidiocriminis causaeagravado por cometerse contra personal policial en grado de tentativa (v. fs. 89/103 vta.).
Contra esa decisión, también en lo que es materia de análisis, el señor defensor adjunto de casación, doctor N.A.B., con relación al enjuiciado L., y la señora defensora oficial adjunta ante aquella instancia, doctora S.E. De Seta, respecto del procesado P. de León, dedujeron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (v. fs. 135/144 y 149/154 vta., respectivamente), los que fueron declarados inadmisibles por el tribunal intermedio (v. fs. 156/160 vta.).
Ello motivó la interposición de sendas quejas (v. fs. 262/264 vta. y 316/326), a raíz de lo cual la Suprema Corte declaró mal denegados los recursos extraordinarios y los concedió.
En tal sentido, este Tribunal dispuso que el remedio presentado respecto de Ponce de León debía progresar pues contaba con un planteo de errónea aplicación de la ley sustantiva (arts. 47 y 80 inc. 7, Cód. Penal) y también había demostrado que las denuncias de cuestiones federales -vinculadas al menoscabo de los principios de culpabilidad por el acto, reserva ein dubio pro reo- se desarrollaron con la suficiencia y carga técnica necesarias (v. fs. 265/266 vta.). Lo propio fue resuelto con relación a L., en el sentido de que el recurso deducido portaba un planteo de errónea aplicación de la ley sustantiva (arts. 45 y 80 inc. 7, Cód. Penal) y había demostrado que las cuestiones federales -vinculadas con la errónea revisión de la condena y el menoscabo a la presunción de inocencia, elin dubio pro reoy el principio de culpabilidad por el acto- se desarrollaron con la suficiencia y carga técnica necesarias (v. fs. 327/329 vta.).
Oído el señor P. General (v. fs. 340/346), dictada la providencia de autos (v. fs. 348), recibidas las copias digitalizadas de la IPP n° 09-00768-13 (v. fs. 359), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes
C U E S T I O N E S
-
) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por la señora defensora de J.D.P. de León?
-
) ¿Lo es el presentado por el señor defensor de D.G.L.?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión planteada, el señor J.d.T. dijo:
-
La defensa oficial de J.D.P. de León denunció, en primer lugar, arbitrariedad por apartamiento de las constancias de la causa (v. fs. 151/153 vta.); y, en segundo término, errónea aplicación del art. 45 en función del art. 80 inc. 7 del Código Penal (v. fs. 153 vta./154 vta.).
I.1. En ese orden, a fin de destacar los supuestos de arbitrariedad de sentencias que derivan en la vulneración del debido proceso y la defensa en juicio, trajo a colación el precedente de la Corte federal "Banco de la Nación Argentina c/ Volpe de P., R.N. s/ demanda ordinaria", del 11 de diciembre de 2007, entre otros (v. fs. 151 y vta.).
Con relación al caso, se agravió por el apartamiento infundado de las constancias de la causa que culminó atribuyéndole a su asistido la coautoría en la tentativa de homicidio agravado para facilitar el robo y por haberse cometido contra un miembro de la fuerza policial (hecho "B"; v. punto III.1.).
Destacó que la defensa ante la instancia intermedia había centrado su crítica en el déficit de motivación de la calificación legal, al no haberse acreditado el dolo ni la ultraintención requerida por la figura del inc. 7 del art. 80 del Código Penal. Y había alegado que P. de León resultó herido y que no se probó su participación en el disparo al patrullero, a contramano de lo sostenido en la sentencia de condena (v. fs. 152).
Cuestionó que la Casación respondiera a ese planteo en conjunto con el efectuado por la defensa del coimputado De Luca "...cuando de las constancias de la causa surgía que las conductas de ambos conforme su intervención en el hecho y los agravios denunciados imponía su examen separado, ya que [su] asistido resultó herido" (fs. cit.).
Señaló que el órgano intermedio realizó una arbitraria selección de las pruebas de cargo y, con claro apartamiento de las constancias de la causa, continuó afirmando "...lo que el proceso ni siquiera arrojó": la participación de su asistido como coautor en el disparo al personal policial para lograr consumar el desapoderamiento, cuando en realidad únicamente había comprometido su intervención en el robo (v. fs. 152 vta. y 153).
De este modo, opinó que las respuestas brindadas por la Casación "...no pasan de ser más que simples afirmaciones dogmáticas, por su apartamiento de las constancias de autos en perjuicio de [su] asistido y para poder convalidar la sentencia de grado", y que las conclusiones del tribunal de alzada "...ajenas a la totalidad del material probatorio reunido en todo el expediente, implican una condena a [su] asistido por una conducta que exige una ultraintención que las pruebas rendidas no han acreditado" (fs. 153).
Concluyó que todo ello importó el dictado de una sentencia arbitraria con afectación al debido proceso y la defensa en juicio (arts. 18 y 33, Const. nac.).
I.2. En cuanto al segundo embate, adujo que el órgano revisor, al confirmar el tramo correspondiente a la calificación legal teniendo a su asistido como coautor, "...conculcó los principios de culpabilidad y de reserva (arts. 18 y 19 [Const. nac.]), pues de los elementos probatorios debió encuadrar su conducta en las previsiones del art. 166 del [Código Penal], al menos por aplicación del principio 'in dubio pro reo'" (fs. 153 vta.; el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba