Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 5 de Abril de 2017, expediente CNT 017780/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 17780/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79990 AUTOS: “PONCE DE L.D.J.O.C. CAJA ART S.A.

S/ACCIDENTE –LEY ESPECIAL”- (JUZG. Nº 12).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 5 días del mes de abril de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

I - Contra la sentencia definitiva de fs. 222/226 se alzan las partes actora y demandada en los respectivos términos de los memoriales que lucen a fs. 231/235 y fs.

236/240. A. también el perito médico la regulación de sus honorarios a fs. 229 por considerarla reducida.

II - Por cuestiones de método trataré en primer término la queja del actor.

Recurre esta parte porque, a su entender, la juez de primera instancia recepta el informe pericial y reduce el grado de incapacidad psicológica.

Es así que la magistrada anterior concluye teniendo en cuenta el informe del perito interviniente que: “surge que el mismo presenta ruptura aquileana izquierda, con limitaciones flexión plantar, dorsal, eversión con dolor limitante y alteraciones en la marcha y cicatriz de tenorrafia, que le produce una incapacidad parcial y permanente del 10% de la T.O. (…) ocasión en que completa su informe, y explica que el demandante presenta una incapacidad laboral psicológica del 10% de la T.O. con una concausa constitucional del 50% ajena a la litis (…) teniendo en cuenta que determinó una incapacidad psicológica del 10% T.O., con una concausa constitucional del 50% ajena a la litis, considero que el 50% de la incapacidad psicológica restante que determinara el perito, resulta directamente atribuible al evento de autos (…) Considero que ha acreditado el actor padecer una incapacidad física y psíquica del orden del 15% de la T.O. de carácter indemnizable” (ver fs. 224).

Sin embargo, concuerdo con los argumentos esgrimidos por el apelante, ya que el juzgador no puede apartarse del dictamen médico sin fundamentos.

En el caso concreto, la experta concluye que “ estructura de Personalidad neurótica, con rasgos obsesivos. Los sucesos que promueven las presentes actuaciones han tenido para la subjetividad del actor suficiente entidad como para evidenciar un estado de perturbación emocional, por acarrear modificaciones disvaliosas en áreas diversas de despliegue vital: emocional, social, laboral y corporal (…) Presenta una Incapacidad Psicológica del 10% T.O. y no permanente con una concausa constitucional del 50% (ajena a la litis) ” (ver fs. 110).

Con prescindencia del acierto o error de los criterios utilizados, la determinación del daño con relación a la pérdida concreta de capacidad de ganancia es Fecha de firma: 05/04/2017 Alta en sistema: 08/05/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20424351#175660023#20170405114836178 tarea del juzgador. Por supuesto, el juzgador no puede apartarse del dictamen (como tampoco puede acatarlo como si la ciencia médica fuera capaz de establecer el daño jurídicamente mensurable) sin fundamentos.

De la lectura del informe médico acompañado (fs. 110) surge que el actor P. de León Duarte sufrió un accidente que le provocó a nivel psíquico una reacción vivencial anormal neurótica con manifestación Depresiva Grado II de rasgos obsesivos y presenta un 10% de incapacidad psíquica. Demás está decir que estos...

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