Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 1 de Diciembre de 2020

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita856/20
Número de CUIJ21 - 513203 - 4

AyS, T 302 p 490/494

Santa Fe, 1 de diciembre del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de L.G.P. contra la resolución 246 del 5 de junio de 2020, dictada por el Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de Rosario, integrado por el doctor I.A., en autos caratulados "PONCE, L.G. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'PONCE, L.G. S/ HURTO CALIFICADO Y ART. 205' - (CUIJ 21-08388761-0)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513203-4); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 5 de junio de 2020, el Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de Rosario, integrado por el doctor I.A., revocó la decisión apelada por el Ministerio Público de la Acusación, manteniendo la competencia provincial por el delito del artículo 205 del Código Penal (fs. 23/v.).

  2. Contra dicha resolución, la defensa del justiciable interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 24/38v.).

    En primer lugar, manifiesta que impugna una resolución equiparable a definitiva al haberse denegado el fuero federal.

    Luego de relatar los antecedentes del caso, postula arbitrariedad por errónea interpretación de cláusulas constitucionales y normas nacionales, junto con la consecuente afectación de la garantía del juez natural.

    Sostiene que las normas dictadas en el contexto de la pandemia -decretos de necesidad y urgencia-, derivan del ejercicio directo de una facultad constitucional en cabeza del Poder Ejecutivo nacional -sustituyendo al Congreso- y no del provincial. Por ende, entiende que el ejercicio de esta particular y específica norma es de control judicial federal y dado que se trata de sancionar incumplimientos a las medidas tomadas a través de esos decretos, los mismos son de competencia federal.

    Explica que el artículo 205 del Código Penal contiene una norma penal en blanco que define la pena y esboza la acción típica, quedando delegado el contenido prohibitivo en la autoridad competente, por lo que deberá prestarse atención -dice- a qué instancia estatal emitió la restricción. Concluye al respecto que, en el caso, la detención del justiciable se debió al incumplimiento de medidas de restricción impuestas por el Estado nacional por lo que ésta es la "autoridad competente".

    Señala que la normativa dictada en el contexto de la pandemia atiende a una situación de dimensión nacional e internacional -salud pública- que las provincias no pueden velar adecuadamente por sí mismas.

    Cita los Decretos de Necesidad y Urgencia 260 y 297 del 2020...

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