Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA FERIA, 19 de Enero de 2018, expediente CNT 082042/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Enero de 2018
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA FERIA SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 15 SALA DE FERIA EXPEDIENTE CNT 82.042/2017 AUTOS: “PONCE, JUAN CARLOS C/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN DE ASOCIACIONES SINDICALES S/ ACCION DE AMPARO”

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 19 días del mes de enero de 2018, reunidos en la Sala de Acuerdos los Señores Miembros de este Tribunal, con el objeto de considerar el recurso deducido por la demandada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

  1. Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud de haber habilitado la Feria Judicial la magistrada de primera instancia a los fines de que continuase el trámite sumarísimo impuesto a la presente acción y se resolviese la impugnación respecto a la medida cautelar denegada por el juez competente según manda constitucional, esto es el Dr. Zarza (ver resolución de fs.138 de la Dra. L., decisión del Dr. Zarza, fs. 57 y memorial de fs. 117/23).

  2. En consecuencia, corresponde resolver la apelación interpuesta contra la denegatoria de medida cautelar solicitada –esto es la prórroga de los mandatos de la Comisión Directiva del Sindicato de Obreros del Caucho, Anexos y Afines y abstención a imponer en sus cargos a los candidatos de la Lista Verde- siendo que el recurrente manifiesta que la decisión adoptada por el Dr Zarza es arbitraria.

No puedo compartir tal calificativo por cuanto: a) los actos de la autoridad administrativa gozan de presunción de legitimidad (art. 12, ley 19.549; H., T., “Régimen de procedimientos administrativos”, ps. 113/4; crit CSJN, Fecha de firma: 19/01/2018 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #31119719#197445686#20180119125832941 24/10/00, “Provincia de Río Negro c/Nación Argentina”, Fallos 323:3277); b) la medida de no innovar se confunde con el fondo del asunto lo que es inadmisible (crit. CSJN, 29/8/17, “Barrera Echavarría c/Lotería Nacional Sociedad del Estado”, La Ley 2017-E, 181; íd. 19/3/14, “Claro c/Estado Nacional”, citado por P. (dir), ”Derecho del Trabajo Comentado”, t. IV, p. 269); c) dentro de las medidas cautelares, la innovativa es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o derecho...

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