Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 17 de Mayo de 2021, expediente CSS 074960/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº74960/2015 Sentencia Definitiva Autos: “P.J.I. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -

MIN.DEFENSA-EMGE s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA

Y DE SEG”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

La Doctora N.C.D. dijo:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado que resuelve hacer lugar a la demanda interpuesta por los actores y ordena a la demandada liquidar los beneficios reconocidos por las leyes 23.109, 22.674, 24.310 y 19.101.

La parte demandada se agravia de la actualización de la suma correspondiente al subsidio extraordinario de la ley 22.674 y la aplicación de los intereses a partir del 2/04/82.

Considera que el mismo debe liquidarse a partir de la fecha en que se determinó la incapacidad de los actores, esto es la fecha en que la Junta de Reconocimientos Médicos ha determinado su incapacidad, y no desde la fecha que dispuso el a quo. Respecto de la ley 24.310 manifiesta que se trata de una pensión no contributiva, motivo por el que el derecho nacería desde su petición y no retrotrayéndolo a los cinco años anteriores al reclamo. Por último, cuestiona que el juez de grado no ha reconocido el planteo del carácter indemnizatorio y pago por única vez, dispuesta por la Ley 19.101 en su art. 76 inciso 3, y por el contrario, otorgada la misma retroactivamente desde la fecha de baja, es decir al Sr.

J.P. desde el 05.07.82, J.C. desde el 30.06.82 y M.O.E. desde el 20.08.82. Finalmente se agravia de la imposición de costas.

En autos no se encuentra cuestionada la participación de los Sres. P., C. y E. en el conflicto bélico y que fueron reconocidos como Veteranos de Guerra.

Fecha de firma: 17/05/2021

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: N.A.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

De las constancias administrativas obrantes en la causa, se desprende que solicitaron la intervención de la Junta de Reconocimientos Médicos a fin de que la misma determine el grado de incapacidad que padecen y que dicha incapacidad es consecuencia directa de su intervención en el conflicto armado. En ambos casos se rechazó la solicitud.

Que a fs. 81/92 (de las actuaciones en papel) se encuentra el informe médico realizado por la Junta respecto de los actores en el que declaran que las secuelas psicológicas diagnosticadas se vinculan con los eventos bélicos padecidos por cada uno de ellos, cumpliendo con los criterios de causalidad. Respecto al co actor E.M.O. determina el daño psíquico con una incapacidad psicológica parcial y permanente del 60% de la total; El co actor C.J.H., una incapacidad psicológica parcial y permanente del 50% de la total y P.J.I., una incapacidad psicológica parcial y permanente del 50% de la total.

Como consecuencia de esas incapacidades, el beneficio que prevé la Ley 24.310,

que el juez de la instancia anterior ordenó su pago, amerita ser confirmado por los argumentos siguientes: El art.1 de la citada ley establece que: “Otorgase una pensión graciable, cuyo monto mensual será equivalente al haber mensual y suplementos correspondientes al grado más bajo de la jerarquía de suboficial, con dos años de servicios militares en el grado, a los ciudadanos argentinos que sufrieron incapacidades con motivo de las acciones bélicas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur”.

En esos términos y toda vez que la incapacidad determinada por el Perito Médico en relación al padecimiento psíquico que sufre el actor fue como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR