Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 4 de Mayo de 2017, expediente CIV 052268/2012/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.B., para conocer el recurso interpuesto en los autos caratulados: “P., G.L. c/S., R.D. y otro s/daños y perjuicios (acc.

tran. c/les. o muerte)” (Expte. 5268/2012)respecto de la sentencia de fs. 334/340 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores MAURICIO LUIS MIZRAH

  1. CLAUDIO RAMOS FEIJOO.-

    A la cuestión planteada el Dr. M.L.M., dijo:

  2. Antecedentes La sentencia de primera instancia, obrante a fs. 456/462, resolvió hacer lugar parcialmente a la acción promovida por G.L.P. y, en consecuencia, condenó a R.D.S. al pago de una suma de dinero, con más sus intereses y costas.

    Asimismo, el a quo dispuso extender la condena a “Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada”, de conformidad con lo dispuesto en el art. 118 de la ley 17.418.

    Destáquese que la presente litis tuvo su origen en la demanda que luce glosada a fs. 77/88, promovida el 6 de julio de 2012.

    En esa oportunidad, la accionante relató que con fecha 14 de mayo de 2011, mientras se encontraba cruzando con paso habilitante por la senda peatonal imaginaria de la Av. Pte. H.Y., en su intersección con la calle A. -de la localidad y Partido de J.C.P., Provincia de Buenos Aires-, fue embestida por un camión marca Dodge dominio VUU 471, propiedad de R.D.S.. Tal evento, precisamente, fue el que le habría provocado a la pretensora los diversos daños y perjuicios que reclama en estos actuados.

  3. Los agravios.

    Contra el referido pronunciamiento se alzaron los condenados, expresando agravios a fs. 499/501, los que fueron Fecha de firma: 04/05/2017 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA #13473842#174939675#20170504103052197 replicados por la accionante a fs. 516/517. A su vez, la actora formuló los suyos a fs. 503/512, pieza que mereció respuesta de los emplazados, a fs. 518/52.

    Todos los apelantes impugnaron el monto fijado en concepto deIncapacidad Sobreviniente.

    Adicionalmente, la Sra. P. objetó la suma concedida por D.M., y cuestionó que los rubros “Daño Psicológico” y “Estético” no se traduzcan en partidas independientes.

    Por su parte, el Sr. S. y “Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada” se quejaron de la tasa de interés determinada por el a quo, por considerar que las partidas indemnizatorias habían sido fijadas a valores actuales.

  4. Cuestiones a dilucidar. Límites en su análisis.

    El themadecidendum de esta Alzada quedó circunscripto a determinar: a) la procedencia y cuantía de los rubros indemnizatorios impugnados; y b)la tasa de interés aplicable.

    Para ahondar en el tratamientode los agravios he de seguir el rumbo de la Corte Federal y de la buena doctrina interpretativa. En efecto, claro está que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", T° I, pág. 825; F.. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado", T 1, pág. 620). Tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, "Fallos": 274:113; 280:3201; 144:611).

  5. La sanción del Código Civil y Comercial de la Nación No es materia de queja lo decidido por la Sra. Juez de primera instancia, de aplicar las pautas establecidas enelCódigo Civil y Comercial de la Nación en lo que respecta a la cuantificación de los diversos rubros indemnizatorios y fijación de los intereses devengados a partir de la entrada en vigencia del citado nuevo cuerpo legal, el 1 de Fecha de firma: 04/05/2017 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA #13473842#174939675#20170504103052197 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B agosto de 2015. Resulta innecesario pues, determinarel alcance de las normas sucesivas en el tiempo.

    De todos modos, con Código viejo o nuevo,y tal como lo señala la magistrado de grado, la interpretación que guíe esta decisión, y cualquier otra, no puede desconocer la supremacía de la Constitución Nacional. Sin duda, tampoco pueden soslayarse los valores que inspiran nuestro ordenamiento jurídico; los que se sintetizan en el mandato de “afianzar la justicia”, contenido en el Preámbulo de nuestra Constitución, que no es letra vana.

  6. La Indemnización

  7. a) Aclaración Preliminar Antes de comenzar a examinar cada una de las partidas indemnizatorias, y a tenor de las quejas vertidas por los emplazados en punto a su valoración, diré que las indemnizaciones que establecen los jueces no pueden contener actualización alguna pues -de lo contrario- se violarían las leyes 23.928, 25.561 y sus decretos reglamentarios (ver, entre tantos precedentes, esta Sala in re “Walas c/ F.”, del 20/12/2007 y el fallo de nuestra Corte Federal en “M., A.J.

    c/ Transporte del Tejar S.A.”, 20-4- 2010, LL, del 25-10-2010, p. 9). Sobre esa base, pues, procederemos al estudio de los rubros controvertidos.

  8. b) Incapacidad Sobreviniente Trataré inicialmente los agravios incoados respecto de la suma concedida por Incapacidad Sobreviniente, de $120.000, para cuya fijación el juez de grado sopesó el daño físico, así como el tratamiento kinesiológico requerido y el aspecto psíquico.

    Para comenzar, diré que la Sra. P. cuestionó que no se haya considerado al daño psíquico como un rubro autónomo del perjuicio físico. Al respecto, esta S. ya ha tenido oportunidad de referirse a "la guerra de las etiquetas" o debate acerca de la denominación que corresponde dar a tales o cuales menoscabos; así como "la guerra de las autonomías" o discusión sobre si estos integran la categoría de los morales o patrimoniales, o, por el contrario, si tienen autonomía o forma de una categoría propia. Es que hemos sostenido que se trata de un quehacer que no afecta al fondo de la cuestión, de conformidad con...

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