Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 19 de Mayo de 2020, expediente CIV 058700/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

58700/2016

PONCE, G.R. c/ ENCISO, M.D. Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, 19 de mayo de 2020.- NR

AUTOS Y VISTOS

I) En atención a la feria decretada en la anterior instancia a los fines indicados la resolución de fecha 05/05/2020 y en atención a lo previsto por la Acordada 14/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Anexo I, pto. IV 3) y en las Resoluciones 502 y 562/20 del Tribunal de Superintendencia de la Cámara Civil, y sin perjuicio de mantener suspendidos los plazos, habilítese la feria extraordinaria al sólo efecto de tratar las apelaciones contra los honorarios regulados a fs. 250 y proceder a su notificación.-

II) Vienen estos autos con motivo de los recursos de apelación deducido a fs. 251 y a fs. 252 por la citada en garantía y la parte actora contra las regulaciones de honorarios efectuadas a fs. 250

a favor del perito médico C.A.L. y de la psicóloga J.L.C..-

A tales efectos, es de señalar que el Tribunal comparte la normativa aplicada por el Juez “a-quo” ya que es criterio de esta S. que a fin de regular los honorarios de los profesionales corresponde aplicar la ley vigente al comienzo de la prestación del servicio cuya retribución es motivo de apelación (esta S. en autos “U.P.C. de la Merced c/New 1817 SA s/daños y perjuicios” del 06/06/18).-

En este sentido, nuestro más Alto Tribunal ha resuelto que “… en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época Fecha de firma: 19/05/2020

Alta en sistema: 20/05/2020

Firmado por: ABREUT DE B.L.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

en que se practique la regulación (Fallos: 321-146; 328:1381;

329:1066, 3148, entre muchos otros). Por ello, el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (arg. art. 7° del dec. 1077/2017, considerandos referidos al art. 64 de la ley 27.423 y doctrina de Fallos: 268:352; 318:445 –en especial considerando 7°–;

318:1887; 319:1479; 323:2577; 331:1123, entre otros)…” (CSJN, 04-

09-2018, “Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones,

Provincia de s/acción declarativa, cons. 3°...

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