Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 26 de Agosto de 2019, expediente CNT 017439/2015

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 17439/2015 JUZGADO Nº 73 AUTOS: “PONCE FERNANDO HILARIO c/ CAFELATTO S.R.L. s/

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de AGOSTO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Apela la parte actora la sentencia de grado que rechazó las pretensiones indemnizatorias y multas articuladas en el inicio.

    Disconforme con la regulación de los honorarios fijados a su favor se presenta la representación letrada de la parte actora.

  2. Por razones de mejor análisis, deberían tratarse en primer término las denuncias referidas a irregularidades en la contratación laboral del actor.

    En su relación se ha denunciado que se registró una jornada reducida cuando la real fue de 59 horas semanales (ver fs. 4 vta.).

    Tras la conclusión desestimatoria de grado insiste el apelante en la necesidad de una nueva y mejor valoración de las constancias probatorias que habilitarían la modificación de lo decidido.

    Fecha de firma: 26/08/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #26791781#242482866#20190826112820583 Cita en apoyo de su postura las manifestaciones de los dos testigos que declararon a instancias de su parte, que resultan ser su tía y su primo. Si bien ambos se extienden en detalles sobre los horarios, ninguno de ellos ha podido dar razón suficiente de sus dichos. La tía sólo fue al negocio donde trabajaba el actor, después del accidente, a fin de comunicar lo que había ocurrido. El primo, que dijo haber ido 5 veces a la sucursal, no relató en qué momento lo hizo y los horarios que mencionó

    dijo conocerlos por viajar juntos (el actor y el testigo) a la mañana y por pasarlo a buscar por la esquina de la heladería a la tarde, de lo que se deduce que no lo vio ni entrar ni salir del trabajo. Asimismo señala que los días de semana cumplía horario de 7 a 16 hs. cuando el actor indicó 3 horarios de trabajo distintos en el que precisó

    que sólo los lunes y martes ingresaba a las 07.00 hs.

    Evidencia lo expuesto la inconsistencia de la prueba testimonial de la que pretende valerse para demostrar un horario diferente al que surge del acuerdo celebrado entre las...

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