Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 15 de Mayo de 2017, expediente CNT 042307/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 42307/2012 - PONCE F.H. c/ COMPAÑIA ARGENTINA DE LEVADURAS S.A.I.C. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 15 de mayo de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia se alzan las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 660/665 (Galeno ART S.A.), fs. 666/673 (actora), fs. 674/678 (Compañía Argentina de Levaduras S.A.I.C.).

Corridos los pertinentes traslados, a fs. 680/684, fs. 691/694 y fs. 696/704 obran las contestaciones de Asociart ART S.A., Compañía Argentina de Levaduras S.A.I.C. y de la parte actora, respectivamente.

Asimismo, a fs. 659 el perito médico apela los honorarios regulados a su favor, por considerarlos reducidos.

II- Por razones de método, trataré en forma alternada y/o conjunta los agravios expuestos por las partes.

En primer lugar, la actora se agravia del fallo de grado en cuanto rechazó la acción relacionada con el accidente de trabajo de fecha 7/8/2011.

Estimo que la queja no debe prosperar.

  1. respecto destaco que, de acuerdo a los términos en que fue formulado el reclamo, se hallaba a cargo de la parte actora probar tanto la ocurrencia como las circunstancias del accidente denunciado y, sobre el punto, concuerdo con la Sra. jueza en cuanto a que ello no ha sido eficazmente demostrado.

En efecto, los hechos relatados por Pinto (fs.

481/483) –único testigo que hizo referencia al episodio en cuestión- difieren notoriamente de los relatados por la parte actora en el escrito de inicio.

Fecha de firma: 15/05/2017 Alta en sistema: 15/06/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20151791#178754121#20170515100531037 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Obsérvese que, tal como destacó la Sra. Magistrada que me precede, el actor refirió haber caído de unos escalones cargando una escalera al hombro de aproximadamente 4 metros de largo, circunstancia que no surge de la declaración de Pinto.

Asimismo, el actor denunció haber sentido un fuerte tirón en la zona inguinal del lado izquierdo, mientras que P. hizo referencia a dolor en la zona inguinal derecha.

Por otra parte, considero que el hecho de que la hernia inguinal no surja del examen preocupacional efectuado al actor en el año 2005, no implica de por sí

que la misma haya sido causada por el accidente denunciado en autos, máxime cuando transcurrieron seis años entre la realización de dicho examen y el siniestro denunciado.

Asimismo, destaco que si bien la recurrente hace referencia a que la hernia inguinal que padece también fue causada por las tareas que efectuaba para la demandada, no advierto que se encuentre acreditado en autos que dichas tareas resultaran idóneas para causar la enfermedad en cuestión.

En tal marco, observo que el perito médico individualizó a los “esfuerzos físicos” como el mecanismo accidentológico que habría ocasionado la hernia inguinal (ver fs. 413).

En tal sentido, los testigos M. (fs.

484/485), B. (fs. 488/489) y S. (fs. 490)

mencionaron que el actor realizaba trabajo de pie y ocasionalmente trabajo en altura, pero no señalaron que realizara tareas de esfuerzo.

En virtud de todo lo expuesto, toda vez que considero que el actor no ha logrado acreditar en autos el accidente denunciado, ni tampoco que la hernia inguinal que padece sea consecuencia de las tareas que desempeñaba para su empleadora, propongo rechazar el agravio bajo análisis.

Sólo a mayor abundamiento aclaro que, teniendo en cuenta que no se encuentran acreditadas las Fecha de firma: 15/05/2017 Alta en sistema: 15/06/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20151791#178754121#20170515100531037 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX circunstancias del accidente, en el caso, tampoco corresponde condenar a la aseguradora en los términos de la ley 24.557 dado que –independientemente de quién haya efectuado la denuncia-, resulta relevante que esta última no aceptó el siniestro.

Dicho ello, destaco que resulta abstracto expedirme con relación a la queja por la forma en que fueron impuestas las costas por la acción dirigida contra Asociart ART S.A., debido a que las mismas fueron impuestas en el orden causado (ver sentencia, fs. 657), tal como solicita la recurrente en esta alzada.

III- En segundo lugar, trataré los agravios de las partes dirigidos a cuestionar el porcentaje de incapacidad psicofísica tenido en cuenta por la Sra.

Jueza.

Preliminarmente destaco que la magistrada de grado tuvo en cuenta un porcentaje de incapacidad resarcible del orden del 63% de la t.o., del cual 42% corresponde a la pérdida auditiva y 21% a la incapacidad psíquica derivada de esta última.

En tal sentido, la actora se agravia en virtud de que, al determinar la incapacidad auditiva, se apartó

del porcentaje informado por el perito médico.

Estimo que la queja no debe prosperar.

Al respecto, observo que la magistrada señaló

claramente que al determinar el 100% de incapacidad por la pérdida auditiva, el perito médico se basó en la “fórmula de S. y F.” (ver informe pericial, fs.

407vta.) y que dicho porcentaje, traducido a la “disminución del valor obrero total”, se corresponde con una incapacidad del 42% de la t.o. (ver sentencia, fs. 652).

En tal sentido, advierto que la recurrente se limita a disentir con la resolución que cuestiona, pero omite rebatir concreta y detalladamente los argumentos esgrimidos por la Sra. Jueza (art. 116 L.O.).

Fecha de firma: 15/05/2017 Alta en sistema: 15/06/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20151791#178754121#20170515100531037 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Tampoco prosperará la queja de la actora relacionada con la incapacidad psíquica considerada en el fallo de grado, debido a que la recurrente tampoco rebate concretamente (art. 116 L.O.) los argumentos brindados por la Sra. jueza para considerar que de la totalidad de la incapacidad psíquica determinada por el experto (30% de la t.o. –RVAN grado III-), sólo un 70%, o sea (21% de la t.o.) resulta ser consecuencia de la pérdida auditiva –en tanto el 30% restante se encontraría relacionado con la hernia inguinal que también padece el trabajador-.

La demandada CALSA también cuestiona el porcentaje de incapacidad psíquica considerado, argumentando escuetamente que “del informe pericial surge que la mayor incidencia de la supuesta incapacidad psíquica está dada por la patología prostática del actor”, pero sin individualizar concretamente la foja o el test psicológico de donde surgiría dicha circunstancia y sin estimar el porcentaje que, según su criterio, correspondería tomar (art. 116 de la L.O.).

En virtud de lo hasta aquí expuesto, considero que la Sra. jueza valoró la prueba pericial médica de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 386 CPCCN) y, consecuentemente, propongo confirmar el fallo de grado en cuanto determinó que la pérdida auditiva, sumada a las consecuencias psíquicas derivadas de la misma, incapacitan al actor en un 63% de la t.o.

IV- Dicho ello, corresponde tratar los agravios esbozados por la demandada CALSA, dirigidos a cuestionar la sentencia de primera instancia por considerar que las tareas desarrolladas por el actor obraron, en todo caso, como agravantes de la enfermedad que padece, pero en ningún caso fueron la causa generadora de la totalidad de la misma.

Estimo que el agravio debe prosperar parcialmente.

Al respecto observo que -tal como sostiene la recurrente-...

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