Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Octubre de 2014, expediente Rp 119020

PresidenteGenoud-Hitters-Kogan-Negri
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°1741

P. 119.020 - “P.E., A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa N° 47.449 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”.

///Plata, 8 de octubre de 2014.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 119.020, caratulada: “P.E., A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa N° 47.449 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”,

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala II del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 22 de mayo de 2012, rechazó el recurso homónimo interpuesto por la defensa oficial a favor de A.P.E. contra la sentencia emitida por el Tribunal en lo Criminal Nº 3 del Departamento Judicial San Isidro que lo condenó a la pena de prisión perpetua, mil quinientos pesos de multa, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de robo calificado por el empleo de arma de fuego en grado de tentativa, homicidio agravado por la causa y tenencia ilegal de arma de uso civil, en concurso real (fs. 109/125 y vta.).

  2. Frente a ello, se alzó el señor Defensor Oficial ante la aludida instancia -doctor M.L.C.- merced al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que articuló a fs. 142/151 y vta.

    En cuando a su admisibilidad, consideró que dado el carácter constitucional de los agravios articulados, deviene aplicable la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentada a partir de sus precedentes “Strada”, “C.” y “Di Mascio”, de los que resulta que siempre que se denuncie la conculcación de un derecho consagrado en la Carta Magna nacional, este Tribunal deberá intervenir a fin de hacer cesar su afectación, conforme los arts. 5 y 31 de la C.N. (v. fs. 142 y vta.).

    En lo que hace a la procedencia efectuó dos reclamos:

    1. En primer lugar, denunció la errónea aplicación del artículo 80 inciso 7º e inobservancia del artículo 79 del Código Penal en tanto “no se acreditó el desapoderamiento en el robo, es decir el delito conexo exigido para la aplicación de aquella norma y que fundamenta la calificante del homicidio...” y que sólo se vislumbran afirmaciones dogmáticas, que no pueden acreditar la existencia del dolo requerido por la figura agravada (fs. 144 vta./145).

      Citó los precedentes P. 45.957, sent. del 2/XII/1997, P. 50.161, sent. del 30/IV/1996 y P. 38.311, sent. del 19/III/1991 de este Tribunal (fs. cit. y vta.).

    2. También le endilgó arbitrariedad al fallo recurrido por falta de fundamentación en la pena impuesta, lo que implicó la vulneración al debido proceso, la defensa en juicio, el doble conforme y la afectación al principio de culpabilidad por el acto (fs. 147).

      En esta parcela, criticó el “mantenimiento de la pena de prisión perpetua, sin que se haya determinado numéricamente el plazo de duración de la misma y se haya mantenido la misma, sin brindar tratamiento adecuado al agravio referido a la exclusión de agravantes -condena anterior de P., corta edad de la víctima y daño caudado a los familiares-, por manifestar que no corresponde hacerlo dado la indivisibilidad de la pena perpetua” (fs. cit.).

      Añadió que ela quono brindó adecuado tratamiento al agravio referido a la errónea aplicación de los artículos 40 y 41 del Código Penal por entender que su aplicación resulta inoficiosa por la indivisibilidad de la pena perpetua y que ello afectó el derecho de su defendido a contar con un pronunciamiento fundado que determine el monto de su condena teniendo en consideración la culpabilidad por el acto (fs. 149).

      Postuló una...

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