Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Abril de 2022, expediente I 77739

PresidenteKogan-Genoud-Torres-Soria
Fecha de Resolución13 de Abril de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.77.739 “PONCE, EMANUEL MATIAS Y OTROS C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO S/DEMANDA ORIGINARIA DE INCONSTITUCIONALIDAD RESOLUCIÓN CONJUNTA 460/21”

AUTOS Y VISTOS:

I.C.L.L., P.S.S., O.S., J.P.W., Y.I.B. y F.I.L., por sí y en representación de sus hijas y E.M.P., E.A.P., V.S.W., I.A.F., S.M.M., F.E.B., J.A.T., A.L.E., A.F., B.A.S., N.E.P. y M.F.L., por derecho propio, promueven la presente acción en los términos de los arts. 161 inc. 1 de la Constitución provincial y 683 y sigs. del Código Procesal Civil y Comercial, contra la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la resolución conjunta 460/21 dictada por los titulares del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Salud de la Provincia (B.O. de 10-XII-2021) y de la decisión administrativa 1198/21 dictada por el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación (B.O. de 13-XII-21). Ellas establecen el denominado “Pase libre C.” como requisito necesario para asistir a aquellas actividades realizadas en el territorio provincial que representan mayor riesgo epidemiológico -las que enumeran-, además de cumplir con los protocolos, recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias.

Con carácter cautelar, solicitan que se los exima de portar un pase sanitario conforme lo exigen las mencionadas normas a fin de poder ejercer sus derechos constitucionales libremente, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en la presente controversia.

Alegan que las normas en crisis vulneran, entre otros, los derechos y garantías establecidos en los arts. 11, 25, 27, 31 y 35 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 14, 16, 17 y 19 de la Constitución nacional.

Por último, piden que se habiliten días y horas inhábiles.

  1. La acción originaria de inconstitucionalidad tiene por objeto la impugnación de "leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos" que constituyan mandatos generales, abstractos e impersonales que colisionen en forma directa con los derechos y garantías reconocidos en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (arts. 161 inc. 1, Const. P.. y 683 y sigs., CPCC).

    La mención expresa del tipo de normas que resultan susceptibles de ser enjuiciadas por esta vía, además de otras connotaciones, importa la expresión de diversas clases de ordenamientos jurídicos que tienen en común, entre otros rasgos, el constituir mandatos de jerarquía infraconstitucional provenientes de autoridades públicas locales (doctr. causas B. 58.835, "Curieses", resol. de 3-II-1998; I. 2098, "Sencar", resol. de 24-VI-1997; I. 2401, "Ginestet", resol. de 7-V-2002; I. 68.475, "Afirmación para una República Igualitaria", sent. de 2-III-2011; I. 68.403, "A., resol. de 5-X-2011; B. 71.847, "Reciclar SA", resol. de 27-VI-2012; B. 71.959, "Turchi", resol. de 4-VII-2012; I. 2021, "Municipalidad de San Isidro", sent. de 27-VIII-2014; B. 73.095, "A.D.C., resol. de 20-XI-2014; I. 73.998, "Sindicato de Personal de Reposición Externa y Merchandising", resol. de 24-V-2016; I. 74.725, "M.D., resol. de 7-II-2018; B. 76.829, "Maffia", resol. de 8-IV-2021, B. 77.100, "Arboit", resol. de 7-V-2021; e.o.).

    Es así que solamente podrá revestir la calidad de parte demandada la Provincia de Buenos Aires, cuando el embate constitucional fuera dirigido contra una norma provincial (arg. art. 686, CPCC).

    Como corolario de ello, resulta ajeno al objeto de este juicio la impugnación enderezada contra la decisión administrativa 1198/21 dictada por el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación (B.O. de 13-XII-21) y que tiene como sujeto demandado al Poder Ejecutivo Nacional. Motivo por el cual, dicha norma debe quedar excluida de la pretensión deducida, circunscribiéndose la demanda entablada a la impugnación de la...

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