Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Noviembre de 2016, expediente CNT 039192/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109791 EXPEDIENTE NRO.: 39192/2011 AUTOS: PONCE, D.D. c/ COVELIA S.A s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 30 de noviembre de 2016 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 312/317.

Controvierte en primer lugar la accionada la valoración efectuada por la Sentenciante de grado respecto de la prueba testimonial rendida en la causa, en tanto sostiene que la misma resulta contundente para demostrar en qué circunstancias y con quiénes se efectivizó la relación laboral. Refiere que, como surge de las constancias de la causa, eran los propios choferes quienes, en desconocimiento de la empresa, le pagaban el sueldo al actor en forma clandestina, con el objeto de culminar antes la jornada laboral.

Corresponde memorar que, según sostuvo el actor en el libelo inicial, se desempeñó para Covelia S.A. desde el 1/6/08, prestando tareas de recolección de residuos, pese a lo cual la relación laboral nunca fue registrada. Refirió que, luego del accidente de trabajo que padeció con fecha 25/3/09 y por el que estuvo convaleciente durante varios meses, el 22/6/09 intimó a la empleadora a regularizar la relación laboral y a otorgar tareas, mediante misiva que fue respondida por la demandada con la negativa de la existencia del vínculo. Finalmente, y ante dicha respuesta, el 25/11/09 el accionante se consideró despedido.

Al contestar demanda, la accionada negó el vínculo invocado por P. y sostuvo que éste nunca laboró bajo sus órdenes. Señaló que cuenta con personal suficiente para el desempeño de su actividad por lo que no se advierte por qué habría de contar con mayores empleados que los debidamente registrados.

Sentado lo expuesto, y a fin de acreditar su manifestación inicial, el actor ofreció los testimonios de Insaurralde (fs. 248/249), C. (fs. 250/251) y G. (fs. 278/vta.).

Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20214783#167651606#20161201161334636 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I.I., que dijo haber laborado para la demandada hasta el año 2008 como chofer, sostuvo que P. era recolector y su función consistía en tirar las bolsas de basura al camión o juntar la basura en montones para que luego éstas fueran arrojadas al camión por otros recolectores. Manifestó que los choferes juntaban plata entre todos “algo de mil y pico para pagarle al actor” que era una ayuda que le daban. No supo decir si la demandada le pagaba al actor pero señaló que las órdenes se las daban los supervisores Yanguele y G.. Asimismo manifestó que P. trabajaba con la ropa de Covelia y que dicha vestimenta era otorgada por la empresa. Refirió que a los ayudantes que estaban en los camiones les pagaban...

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