Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Octubre de 2019, expediente CNT 024045/2009/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73.566 SALA VI Expediente Nro.: CNT 24045/2009 (Juzg. Nº 23)

AUTOS:”P.D.A. Y OTROS C/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ DIFERENCIA DE SALARIOS”

Buenos Aires, 29 de Octubre de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El Estado Nacional y Telefónica de Argentina cuestionan el fallo condenatorio: a) aseveran que debió

aplicarse un plazo bienal en materia de prescripción y no el decenal regulado por el art. 4023 del Código Civil Velezano; b) que debieron prosperar las defensas de cosa juzgada y falta de legitimación; c) cuestionan la aplicación de la doctrina del caso “G.” sin tener en cuenta lo decidido en “A.”; d) el monto de la compensación reconocida y que se haya adicionado al crédito una suma en concepto de aguinaldo; e) apunta que varios de los beneficiados han Fecha de firma: 29/10/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20385638#248217160#20191029112522156 egresado de la empresa y, en consecuencia, debería limitarse la extensión de la condena dineraria y f) lo decidido en materia de costas y la tasa de interés fijada como adicional de los créditos en disputa (ver memoriales de fs. 383/403 y fs. 405/18). Sin perjuicio de ello existen agravios que no son comunes como el que formula el Estado contra la condena solidaria y/o la obligación de abonar el honorario básico del conciliador.

Si bien el tema que nos ocupa es complejo y ha dado pie a decisiones disímiles no advierto que, en lo esencial el pronunciamiento deba ser rectificado: la Corte Suprema de la Nación fijó su posición favorable a los trabajadores al decretar: a) la inconstitucionalidad del art. 4º del decreto 395/1992 que eximió a Telecom Argentina SA y a Telefónica de Argentina SA –aquí apelante- de la obligación de emitir bonos de participación en las ganancias para el personal a su cargo que integrase el programa de propiedad participada creado por ley 23.696; b) que la figura que nos ocupa –es decir los bonos de participación establecidos por el art. 29 de la ley 23.696-

encuentran raigambre institucional en el art. 14 bis de nuestra Carta Magna y, por ende, no puede ser confundida con una disposición programática y no operativa y c) que los entes privatizados –esto es las empresas que se constituyen como sociedades anónimas creadas para explotar el sistema de comunicaciones- estaban obligadas a emitir bonos de participación sin perjuicio de encontrarse subordinadas a las directivas del Poder Ejecutivo emitiese en la materia quien, a su...

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