Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 12 de Julio de 2017, expediente CNT 052047/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 52047/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51105 CAUSA Nº 52.047/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 20 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de julio de 2017, para dictar sentencia en los autos: “PONCE, DANIEL OSCAR C/ COLMEGNA S.A S/

DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

A fs.7/18 se presenta D.O.P. e inicia formal demanda contra “Colmegna S.A”, en procura del cobro de unas sumas de dinero a las que se considera acreedor, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

Expresa que el día 9 de agosto de 2006 ingresó a trabajar para la demandada en la categoría de ayudante de mantenimiento en el horario de lunes a viernes de 7.00 a 14.00 horas.

Aduce que la accionada, unos meses antes de despedirlo injustamente, comenzó a no cumplir su obligación esencial de abonar los salarios en término, y que cuando lo abonaba lo era en modo fraccionado.

Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.

A fs.11/18 responde C.S.A.. Niega los extremos invocados por el actor, relata los hechos según su apreciación y pide el rechazo de la acción incoada.

A fs. 98/100 luce la sentencia de primera instancia en la que se hace lugar al reclamo del actor.

Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la parte demandada (fs.103/108). Recurre, asimismo, el perito contador quien considera reducidos los honorarios regulados a su favor.

La demandada se queja por la fecha desde la cual se computan los accesorios de condena y solicita la condena solidaria al actor por la existencia de pluspetición inexcusable.

  1. En relación a la tasa de interés, no encuentro razones para apartarme de lo resuelto en grado, pues se adecúa a lo dispuesto en el Acta 2601- tasa nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco de la Nación para un plazo de 49 a 60 meses- que es el nuevo criterio establecido por la Cámara Nacional de Apelaciones el Trabajo que integro (del 21 de mayo de 2014) tasa que entiendo morigera los efectos del envilecimiento de la moneda y el consecuente deterior de los créditos laborales.

    Fecha de firma: 12/07/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #27355158#183484510#20170712123238225 Causa N°: 52047/2015 Poder Judicial...

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