Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Julio de 2000, expediente B 53678

PresidenteGhione-Hitters-Laborde-Pettgiani-Pisano
Fecha de Resolución12 de Julio de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a doce de julio de 2 mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., Hitters, L., P., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 53.678, “P. de Cicchino, I.H. contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

I.I.H.P. de Cicchino, por su propio derecho, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires (Instituto de Obra Médico Asistencial), solicitando la anulación de la Resolución emanada del Directorio del organismo demandado con fecha 8 de septiembre de 1989 por la que se rechazó el planteo de prescripción de la acción disciplinaria que se articulara en las actuaciones sumariales llevadas a cabo a raíz de la comisión de presuntas irregularidades en prestaciones de la Farmacia Cicchino de la que es único titular. Asimismo impugnó el decreto 4047 por el que se rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución antecedente.

Solicitó que junto a la anulación de los actos cuestionados, se declare operada la prescripción y, por su consecuencia, la extinción de la potestad disciplinaria a su respecto.

  1. Corrido el traslado de ley se presentó en autos la F.ía de Estado. Contesta la demanda argumentando en favor de la legitimidad de los actos atacados y solicita el rechazo de las pretensiones de la actora.

  2. Agregadas de las actuaciones administrativas sin acumular la que, junto a la documental acompañada a la demanda, constituye la única prueba ofrecida en la causa, y glosados los alegatos, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundada la demanda?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. - Sostiene la accionante que la resolución 263/89 es nula de nulidad absoluta en tanto la Administración no se ha hecho cargo de rebatir los argumentos que vertiera en el descargo para sustentar el reclamo de prescripción de la acción disciplinaria.

    Señala que los acontecimientos que dieron origen al sumario tuvieron lugar en un período en que la norma aplicada por la Administración (dec. 7881/84) no había sido aún sancionada. No obstante, indica, habiendo acaecido los hechos en septiembre de 1982 el plazo...

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