Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 13 de Agosto de 2010, expediente 16.551/2008

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENTENCIA N° 94.830 CAUSA N° 16.551/2008 SALA IV

PONCE HUGO CESAR C/ PLANTA FAENADORA BANCALARI S.A.

S/ DESPIDO

JUZGADO N°37

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 13 DE

AGOSTO DE 2010, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 395/405 que hizo lugar a la demanda, se alzan el actor (fs. 411/412), la demandada (fs. 406/409) y la USO OFICIAL

perito contadora (fs. 410), esta última en defensa de sus honorarios.

II) La Sra. Jueza a quo consideró acreditado que el actor ingresó como empleado de la demandada el 7 de setiembre de 2000 (esto es, después de que PLANTA FAENADORA BANCALARI SA, con su denominación anterior GOLDEN SEA SA, adquirió el inmueble en el que PONCE prestaba tareas y fue aprobada la subasta en sede comercial) y, consecuentemente, estimó acreditada la relación laboral invocada en el inicio.

La recurrente se agravia de esa conclusión, pues entiende –en síntesis- que la prueba rendida acreditaría la mendacidad de la versión del actor y la veracidad de las afirmaciones vertidas en el responde.

Anticipo que el recurso no merece trato favorable, por las razones que paso a exponer.

La apelante intenta desacreditar la postura del demandante con el argumento de que adquirió el inmueble sito en Ruta 202 km 6,5 pensando en un negocio inmobiliario y que recién habría iniciado tareas relacionadas con la actividad del frigorífico en el año 2005, extremo que pretende haber acreditado con el informe pericial contable (del que surgiría que a partir de ese año contrató

personal en relación de dependencia) y con el informe de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario [ONCCA] (según el cual a partir del 6/4/05 se le otorgó por primera vez a esa firma la inscripción en los registros de la ley 21.740, que la habilitaban para explotar el establecimiento faeneador n° 24).

E.. N° 16.551/2008

En realidad, los informes que menciona en nada sustentan su postura, pues del peritaje contable sólo se desprende que el 3/11/05 se autorizó el uso de hojas móviles a PLANTA FANEADORA BANCALARI SA (fs. 378), lo cual no significa...

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