Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 30 de Marzo de 2017, expediente FMZ 024036165/2009/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 24036165/2009/CA1 PONCE, C.R. c/ ANSES Sobre Reajuste Varios En Mendoza, a los treinta (30) días del mes de Marzo de dos mil diecisiete,
reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. H. y Carlos
Alfredo Parra, encontrándose en uso de licencia el Señor Juez de Cámara Dr.
J. A. G. M., procedieron a resolver en definitiva estos
autos Nº FMZ 24036165/2009/CA1, caratulados: “PONCE CARLOS
ROBERTO CONTRA ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”, venidos del
Juzgado Federal de Mendoza Nº2, en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fs. 85 contra la resolución de fs. 77/80, cuya parte dispositiva se
tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 77/80?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y
271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta
Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y
votación: D.. C., P. y G..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de
Cámara Subrogante Dr. H., dijo:
-
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de
esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representante
de la Provincia de Mendoza a fs. 86 y por el representante de ANSES a fs. 85,
contra la sentencia de fs. 77/80, que hizo lugar a la demanda deducida por el
actor en cuanto pretende el cálculo del haber previsional del 82% móvil.
Fecha de firma: 30/03/2017 Alta en sistema: 16/05/2017 Firmado por: DRES: C.A.P.Y.H.F. CORTES CON LICENCIA EL DR. GONZALEZ MACIAS #8428974#174443397#20170321093944074 II. Que a fs. 105 se le declara desierto el recurso
interpuesto atento no haber expresado agravio en el término de ley y pasan los
autos al acuerdo.
III. Que a fs. 97/100 y vta., expresó agravios la ANSeS,
allí sostuvo que se agraviaba por cuanto la Sra. juez “aquo” ha desconocido
los términos del acuerdo suscripto entre la Provincia de Mendoza y la Nación,
la legislación provincial así como también los principios sentados por el Alto
Tribunal de la Nación.
Relata que conforme “las constancias de autos el causante
y la actora obtuvieron sus beneficios por la ley provincial, por lo tanto sus
HABERES INICIALES FUERON CALCULADOS CONFORME A SUS
DISPOSICIONES. Posteriormente la ley de otorgamiento fue derogada
con anterioridad a la firma del Convenio de Transferencia suscripto entre
la Nación y esta Provincia, Por lo cual no puede sostenerse que dicho
convenio ha afectado un derecho adquirido del actor”
Prosigue afirmando que luego de la firma de Convenio
referido, la actora fue transferida como beneficiario, al orden nacional,
quedando sujeta a las prescripciones de la Leyes 24241 y 24463.
Que la Provincia declaro la emergencia económica,
mediante el art. 57 de la Ley 6372, la que además en su art. 58 adhiere al
sistema integrado de jubilaciones y pensiones establecido por la Ley nacional
24.241 y sus modificaciones.
Sostiene que ninguna de las cláusulas del convenio asegura
a los beneficiarios del sistema trasferido que la movilidad futura de las
prestaciones que estaban percibiendo que la movilidad futura de las
prestaciones que estaban percibiendo se haría en base a las disposiciones de
las leyes de otorgamiento.
Hace mención expresa a la responsabilidad del Estado
Provincial, la que fue pactada en la cláusula decimosexta del convenio, y
transcribe dicha cláusula.
Fecha de firma: 30/03/2017 Alta en sistema: 16/05/2017 Firmado por: DRES: C.A.P.Y.H.F. CORTES CON LICENCIA EL DR. GONZALEZ MACIAS #8428974#174443397#20170321093944074 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Menciona que en el año 2007 la Provincia y la Nación
firmaron un Acuerdo por el cual se estableció “que el pago de las
Asignación Mensual Complementaria para J. y Pensionados
Provinciales Transferidos
, a cargo del Gobierno provincial, efectuando
ANSES solo la gestión de pago
Concluyendo que no es su mandante quien debe asumir el
pago de las diferencias que pudieran surgir de aplica el sistema de movilidad
que orden el fallo, conforme así
Finalmente solicita la aplicación del precedente “Villanustre,
R.”, por entender que en la etapa de cumplimiento de la sentencia, el
haber jubilatorio podría ser superior al sueldo de un activo.
Cita jurisprudencia que estima aplicable al caso y hace
expresa reserva del caso federal.
IV.Que corrido los traslados de los agravios de la
codemandada ANSeS a fs. 102, el representante del actor contesto a fs. 103 y
vta., con fundamentos que doy por reproducidos en honor a la brevedad.
V. Ahora bien ingresando en el tema traído a consideración
de esta Cámara Federal de Apelaciones, debemos resaltar en primer lugar que
se trata de un beneficio de jubilación otorgado bajo el régimen de la ley 3794
de la Provincia de Mendoza, al Sr. C., a partir del día 01
de abril de 1992, otorgada bajo el mismo régimen de la Ley Provincial 3794,
con fecha 06/04/1993 Observo que la demandada no desconocen el tipo de
beneficio del que goza la actora, ni el régimen por el cual obtuvo la jubilación
sino que sus quejas radican en que la sentencia ordena el recalculo del haber
inicial y su movilidad conforme lo establecido en la Ley provincial nº 3794 y
sus modificatorias con posterioridad a la vigencia del Convenio de
Transferencia del Sistema de Previsión Social de Mendoza al Estado Nacional,
esto en razón de que la ley de otorgamiento fue derogada.
Fecha de firma: 30/03/2017 Alta en sistema...
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