Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 26 de Septiembre de 2017, expediente CNT 029951/2011/CA003

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 70060 SALA VI Expediente Nro.: CNT 29951/2011 (Juzg. N°61)

AUTOS: “PONCE CARLOS MARCELO C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Llegan los autos a esta alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs.

305/308vta., interpusiera la parte demandada a tenor de los memoriales obrantes a fs. 312/316 y que mereciera réplica de la contraria a fs.319/320. También es apelada la regulación de honorarios a fs. 310 (perito médico) y fs. 311 (demandada y se representación letrada –por su propio derecho-).

La magistrada de grado consideró que en virtud del accidente de trabajo, acaecido el 9/1/2009, C.M.P. padece una incapacidad del 35,8% de la t.o., lo que Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20402831#186669033#20170926144030435 originó su derecho a percibir la tarifa indemnizatoria del art. 14, apartado 2, inciso a), con más intereses.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, en primer lugar, se agravia la parte demandada en razón de la incapacidad determinada por la “a quo” (ver fs.312/314vta., primer agravio).

Adelanto que la queja no tendrá favorable acogida, pues las manifestaciones que se exponen al apelar en modo alguno alcanzar a modificar las argumentaciones mediante las cuales la jueza de origen funda su decisión.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron recurso de apelación ambas partes, en los términos y con los alcances que explicitan en sus expresiones de agravios.

Por una cuestión de estricto orden metodológico, en primer lugar, trataré la queja de la accionada dirigida a cuestionar el porcentaje de incapacidad determinado por el juez de origen (ver fs.312/314vta., primer agravio).

En mi opinión, las consideraciones que se exponen al apelar son meras afirmaciones dogmáticas que no constituyen agravio en...

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