Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 19 de Abril de 2017, expediente CNT 008993/2011/CA002

Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 41255 SALA VI Expte Nº CNT 8993/2011 (JUZG. NRO. 40)

Autos: “PONCE CARLOS DAMIAN C/GALENO ART S.A. S/ACCIDENTE –

ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 19 de abril de 2017 VISTO:

La demandada Galeno A.R.T. S.A. cuestiona la resolución de fs. 576/577 que declaró la inconstitucionalidad del art.

277 L.C.T., texto según art. 8 de la ley 24.432, norma que limita al 25% del monto de la sentencia la responsabilidad por el pago de las costas procesales (fs. 600/601). Recibiendo contestación de su contraparte a fs. 628 y de la perito médica a fs. 630/633.

Y CONSIDERANDO:

Que, si bien esta S. ha mantenido una postura definida en la cuestión debatida, los recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ver 280:1276 y 279:10951), en el cual reitera la doctrina de 332:921 y 332:1276, derivan en que, más allá de toda discrepancia teórica que pudiere efectuarse, corresponde por razones de economía procesal, seguir el criterio adoptado por el mentado Tribunal por cuanto, el planteo de una posible disidencia a esa doctrina sólo motivaría un retardo en la configuración de un pronunciamiento definitivo, no obstante la existencia de un precedente del más alto Tribunal del país. En concreto y por Fecha de firma: 19/04/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20827103#174765399#20170419131348155 las razones antedichas, resulta prudencial aceptar el referido criterio jurisprudencial.

Que, por lo expuesto, corresponde hacer lugar a lo solicitado por la demandada Galeno A.R.T. S.A, revocar la resolución de la instancia previa en cuanto declara inconstitucional el art. 277 L.C.T., texto según art. 8 de la ley 24.432 y hacer lugar al planteo de prorrateo efectuado por la demandada en su oportunidad.

Atento la naturaleza de la cuestión debatida, corresponde imponer las costas de Alzada en el orden causado (art. 68, 2do párrafo, C.P.C.C.N.) y regular los honorarios de los letrados firmantes de fs. 600/601, 628, y 630/633, en las sumas de $1.000, $700 y $700, respectivamente (art. 38 Ley 18.345).

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

1) hacer lugar a lo solicitado por la demandada Galeno A.R.T. S.A, revocar la resolución de la instancia previa en cuanto declara inconstitucional el art. 277 L.C.T., texto según art. 8 de la ley 24.432 y hacer lugar al planteo de prorrateo...

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