Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 4 de Octubre de 2018, expediente CAF 042637/2007/CA003 - CA002

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 42637/2007; PONCE ANGEL MARIO Y OTROS c/ EN-M°

INTEIROR-PFA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 4 de octubre de 2018.- IBP Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 305 contra la resolución de fs. 303/304, fundado a fs. 307/310vta., cuyo traslado fue replicado a fs. 331/335; y, CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 303/304, el Sr. Juez de primera instancia, teniendo en cuenta la correlatividad de las fechas 01/03/2016 -último acto procesal impulsorio válido el agregado de una cédula de notificación (v. fs.

286)-, o bien, el 21/03/2016 -escrito presentado por el letrado patrocinante, que no resulta impulsorio de la causa (v. fs. 287)- y el 16/12/2016, aun descontando la feria de julio, habida cuenta que la accionante no ha desplegado actividad alguna a fin de hacer avanzar el proceso, consideró

que ha transcurrido con holgura el plazo establecido por el artículo 310 inc. 1) del CPCCN, por lo que decidió hacer lugar al planteo esgrimido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y declaró perimida la instancia.

Impuso las costas a la accionante.

II. Que a fs. 305 la actora apela dicha resolución y en los fundamentos de su recurso sostiene, que el acto procesal de fs. 287 sí

resulta válido a los efectos de manifestar la voluntad de impulsar el pleito, puesto que el escrito a través del cual se solicitó la apertura de prueba es, sin dudas, un acto procesal conducente.

Continúa afirmando que en nada empece a ello que la presentación de impulso procesal haya sido efectuada por su letrado patrocinante, pues afirma que la falta de actividad personal de su parte “se ha debido a que con los años que llevamos andados desde el triste suceso que motivó la demanda, cada día nos cuesta más seguir adelante moralmente afrontando el tema judicial”. En ese sentido, sostiene que le causa un especial perjuicio la postura asumida por uno de los Estados demandados, pues lejos de ayudar a las familias, no trepidan en plantear la caducidad de la instancia.

Fecha de firma: 04/10/2018 Alta en sistema: 09/10/2018 Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10362072#217897910#20181004103121027 Poder Judicial de la Nación 42637/2007; PONCE ANGEL MARIO Y OTROS c/ EN-M°

INTEIROR-PFA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Asimismo manifiesta que la demostración de la actividad impulsoria se encuentra verificada con la presentación de fs. 291, acto a través del cual se ratificara la petición de fs. 287, la cual fue acogida favorablemente a fs. 292.

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