Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Marzo de 2018, expediente CNT 055573/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 55.573/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.81501 AUTOS: “PONCE ALFREDO OSCAR C/ PARQUES PRIVADOS S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 62).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de marzo de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. La sentencia de la instancia anterior admitió parcialmente la acción incoada y esa decisión (v. fs. 283/287) motiva la queja de ambas partes, conforme las consideraciones vertidas en los recursos articulados a fs. 291/295 (actora) y 288/290 (demandada), que merecieran réplica de la contraria a fs. 300/301 y 302/309 vta.

    A fs. 294 vta./295, la representación letrada de la parte actora apela la regulación de sus honorarios.

  2. El recurso interpuesto por la demandada Parques Privados S.A. se encuentra dirigido a cuestionar el decisorio de grado que consideró acreditada la relación laboral dependiente denunciada en el escrito inicial.

    La demandada formula agravios por las consideraciones realizadas por el sentenciante de grado en cuanto a la valoración de las pruebas producidas, en especial la testimonial, que dieron cuenta de la existencia de un vínculo laboral subordinado, por considerar la apelante que el decisorio resulta arbitrario.

    Cuestionan que se considere probada una relación laboral sin prueba alguna, basándose en indicios y que no se tuviera en cuenta la declaración de P., quien dijo que el actor no tenía lugar donde vivir.

    Sin embargo, adelanto que estos aspectos del recurso intentado no habrán de tener admisión favorable en mi voto.

    El juez de grado consideró que los testimonios y demás pruebas analizadas formaron su convicción respecto a la existencia de una relación laboral dependiente entre las partes.

    En dichos términos, y luego de un detenido análisis de los testimonios y pruebas cuestionadas, coincido con el criterio del magistrado que me precede, toda vez que las declaraciones cuestionadas fueron coincidentes en afirmar que el actor se encontraba subordinado a las órdenes de la empresa, en el marco de un contrato de trabajo (conf.

    art. 23 de la L.C.T.).

    Fecha de firma: 23/03/2018 Alta en sistema: 26/03/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #19885487#202088802#20180323120232207 Corresponde, entonces, reconocer plena eficacia convictiva a dicha prueba porque los testigos en cuestión dieron suficiente razón de sus dichos, resultaron concordantes entre sí y tuvieron conocimiento directo de los hechos sobre los que deponen, (conf.

    arts. 386 del C.P.C.C.N. y 90 y 155 de la L.O.).

    En tales términos, encuentro que las recurrentes se limitan a disentir de la valoración realizada por el magistrado de la instancia anterior en este aspecto, pero sin hacerse cargo de las conclusiones acerca de la fuerza probatoria de los elementos probatorios reseñados por el juez de grado (conf. arts. cit.).

    En efecto, no encuentro un razonamiento lógico en la apelación que permita advertir en qué errores habría incurrido el juez a quo, pues la queja parece traslucir su disconformidad con el decisorio de grado, ya que la sola enunciación de que se consideró probada la relación laboral sin prueba alguna y sólo basada declaraciones testimoniales calcadas, no alcanza por sí solo a constituir una crítica concreta y razonada a los fines de la norma procesal del art. 116, L.O. ante los concretos argumentos que se brindaron en el decisorio apelado.

    No soslayo las impugnaciones que la apelantes formulara a las declaraciones testimoniales, pero no las advierto conducentes para desacreditarlas; los testimonios se aprecian concordantes, objetivos, circunstanciados y emanan de personas que dieron razón de sus dichos (conf. arts. 386, C.P.C.C.N.; 90 y 155, L.O.).

    En efecto, lo relativo a la existencia del vínculo laboral subordinado fue acertadamente resuelto por el juez a quo, decisión que no fue controvertida cabalmente por las apelantes, como señalé precedentemente, sin que aportaran otros argumentos fácticos y/o jurídicos tendientes a fundar su petición, ya que se limitan a afirmar dogmáticamente que a los testigos no les constaba que el actor hubiera trabajado para Parques Privados S.A., pero sin controvertir los argumentos expuestos por el magistrado que me precede, los que, por otra parte comparto, especialmente el reconocimiento de la accionada de que el actor fue contratado para realizar tareas de vigilancia en el predio, para concluir que el accionante prestó tareas en beneficio de la demandada en el marco de un típico contrato de trabajo.

    En consecuencia, como dije, debe...

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