Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Abril de 2019, expediente p 129558

PresidenteGenoud-de Lázzari-Soria-Negri
Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de abril de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., de L., S., N.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 129.558, "P., A.L. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley -parcialmente admitido- en la causa 78.787 del Tribunal de Casación Penal, Sala II".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento del día 28 de marzo de 2017, rechazó el recurso interpuesto por la defensa oficial de A.L.P. contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 8 del Departamento Judicial de Lomas de Z. que lo condenó a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable del delito de homicidio doblemente calificado por la relación de pareja y convivencia que mantenía con la víctima y por violencia de género (v. fs. 178/184).

Frente a ello, la señora defensora oficial adjunta ante la aludida instancia -doctora A.J.B.- interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 189/200), el que fue concedido parcialmente por la Sala interviniente mediante resolución de fs. 203/207 vta. Ante ello, la defensa dedujo recurso de queja (v. fs. 156/158 de la causa 129.471), que fue desestimado por esta Suprema Corte (v. fs. 160/161 de la causa citada).

Oído el señor P. General, quien dictaminó aconsejando que el recurso sea rechazado (v. fs. 238/242), dictada la providencia de autos (v. fs. 243) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. En el único agravio que resultó admitido para esta revisión extraordinaria, la señora defensora oficial adjunta sostuvo que el Tribunal de Casación confirmó la responsabilidad de A.L.P. como autor del delito que se le atribuye de homicidio doblemente calificado, al revalidar la introducción al proceso de sus manifestaciones autoinculpatorias por vía de las declaraciones testimoniales de los funcionarios policiales B. y C.; tildó la decisión de arbitraria y denunció la violación del derecho a guardar silencio, el debido proceso y la defensa en juicio (v. fs. 191 vta.).

    Con una transcripción parcial de lo resuelto en el aspecto que cuestiona, afirmó que los fundamentos dela quoreproducen los vertidos en la sentencia de origen, frustrándose el derecho del acusado a obtener una revisión amplia de la condena (arts. 8.2. inc. "h", CADH y 14.5, PIDCP), pues de esa forma, en su decir, no se habría dado respuesta a lo argumentado sobre la imposibilidad de valorar los mentados testimonios "...por cuanto refieren dichos de una persona que, como en el caso, aún no ha sido informada formalmente de un delito y, por ende, no ha sido asesorada con respecto a su derecho a guardar silencio" (fs. 192 y vta.).

    De todos modos, alegó que si bien ambas instancias precedentes destacaron que nada indicaba que las manifestaciones del imputado se hubieran producido con violencia o engaño y que los agentes no efectuaron un interrogatorio, "...difícilmente la situación de P. (que estaba siendo trasladado de una comisaría de la capital federal a otra sita en provincia) puede equipararse a la de una persona que se presenta espontánea y libremente a confesar un delito", tildando de "...irrelevante que haya existido coacción o engaño por parte de los funcionarios policiales pues, la situación 'per se' impedía a P. manifestarse con libertad y voluntariedad" (fs. 193 y vta.).

    En función de ello, la defensa sostuvo que los dichos autoinculpatorios del acusado fueron incorporados en violación de las disposiciones del art. 308 del Código Procesal Penal y de la doctrina de esta Corte que invocó con transcripción de lo fallado en el precedente P. 105.443, sentencia de 25-VIII-2010. En base a considerar que, de prescindirse de la prueba puesta en crisis, no podría predicarse con certeza la responsabilidad...

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