Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Marzo de 2022, expediente Rc 124722

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 124.722 "P.M.B.C.V.N.L. Y OT. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS"

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, en lo que importa destacar, modificó el fallo único de origen que, a su turno, hiciera lugar a la acción de daños y perjuicios incoada por M.B.P. contra O.C.S., J.D.N., la firma Autopistas del Sol S.A. y la citada en garantía Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A., al encontrar reunidos los extremos necesarios para su admisión. En tal sentido, readecuó el límite de condena hacia la compañía de seguro en los términos que allí expuso (v. sentencias de fecha 27-XII-2019 y 18-XII-2020).

  2. Frente a ello, el letrado apoderado de la accionante interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que denuncia absurdo, arbitrariedad y conculcación de doctrina legal que cita (v. escrito electrónico de fecha 1-II-2021).

  3. El remedio no puede prosperar, en virtud de la insuficiencia técnica que porta (conf. art. 279, CPCC).

III1. Ha sostenido este Tribunal -reiteradamente- que quien afirma que el fallo transgrede determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo, anticipa una aserción cuya demostración debe luego llevar a cabo. El incumplimiento de esta exigencia provoca la insuficiencia del intento revisor (conf. doctr. causas C. 119.531, "Chirichimo", resol. de 4-III-2015; C. 120.072, "R., resol. de 9-III-2016; C. 120.223, "Equity Trust Compañy (Argentina) SA", resol. de 23-V-2017; entre otras), tal como se verifica en el caso (art. 279, cit.).

En efecto, el Tribunal de Alzada en su sentencia de fecha 18 de diciembre de 2020 -a la luz de las actuaciones sucedidas en la especie- para modificar el pronunciamiento de primer grado sostuvo "... en el caso de autos, el asegurado contrató un seguro voluntario por un monto que supera holgadamente el límite mínimo que rige al tiempo de cuantificar la condena (que es el que la Corte plantea utilizar en el caso "M."). De modo que sujetar la obligación de la aseguradora al seguro obligatorio vigente al momento del pago podría, incluso, tener un efecto contrario al pretendido, pues podría causar un perjuicio a la víctima y al responsable. En atención a la solución que propicia la propia apelante, estimo razonable aplicar sobre el valor histórico de la póliza los intereses a las tasas fijadas para el capital de condena (que no motivó crítica de las partes). Es decir, del 6% anual desde el hecho hasta la fecha...

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