Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala IV, 16 de Agosto de 2013, expediente 16.683

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2013
EmisorSala IV

Causa Nro.16.683 “POMPILIO,

Cámara Federal de Casación Penal Lucas Guillermo y otra s/recurso de casación” -Sala

IV- C.F.C.P.

REGISTRO Nro: 1476.13.4

la ciudad de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil trece, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 1/9 de la presente causa nro. 16.683 del registro de esta Sala, caratulada: “POMPILIO, L.G. y otra s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala I, Secretaría Penal Nro. 3 de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Provincia de Buenos Aires, en la causa nro. 6206 de su registro, con fecha 18 de octubre de 2012, confirmó la resolución por la cual el magistrado de la instancia anterior dictó el sobreseimiento de L.G.P. y M.P.G. en orden al delito previsto por el art. 1 de la ley 24.769 -por aplicación de la ley 26.735-

  2. Que, contra dicha resolución, interpuso recurso de casación el F. General, doctor P.H.Q., el que fue concedido a fs. 14 y mantenido a fs. 20.

  3. Que el representante del Ministerio Público Fiscal fundó su recurso en el primer motivo previsto en el art.

    456 del C.P.P.N.

    Señaló que el tribunal incurrió en un vicio in iudicando pues efectuó una errónea aplicación del art. 1 de la ley 24.769, modificado por la ley 26.735.

    En este sentido, explicó que la correcta hermenéutica del art. 1 de la ley 24.769 era aquella que surgía de la Instrucción de la Procuración General de la Nación Nro. 5/2012.

    Al respecto, expresó que la nueva ley no constituye un cambio en la valoración de la clase de delito que se imputa -en cuyo caso sí procedería su aplicación retroactiva- sino una actualización monetaria para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. Que en el término de oficina, se presentó el F. General ante esta instancia, doctor J.A. de L., quien transcribió la Res. P.G.N. 5/12 del 8/3/12 (fs.

    22/26).

    Que en el mismo lapso se presentó la Defensora Pública Oficial ante esta instancia, doctora E.D.,

    quien peticionó el rechazo del recurso fiscal con fundamento en el precedente “Palero” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 27/29).

    Hizo reserva del caso federal.

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465,

    último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos (fs.33), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    De la lectura de las presentes actuaciones se desprende que en ellas se imputa a L.G.P. y a M.P.G., en su carácter de responsables de la firma “Luflamar S.R.L.”, haber evadido el Impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2010 por la suma de $390.561,85. Asimismo se les imputó el haber omitido declarar débitos fiscales con relación al Impuesto al Valor Agregado -

    ejercicio fiscal 2010- por la suma de $300.729,63, conductas que fueron encuadradas provisionalmente en el art. 1 de la ley 24.769.

    Así, el tribunal “a quo” resolvió confirmar la resolución del magistrado de primera instancia en cuanto sobreseyó a los imputados en orden al delito reprimido por el art. 1 de la ley 24.769 por aplicación de la ley 26.735 de conformidad con lo normado por el art. 2 del C.P. y 336 inc. 3

    del C.P.P.N.

    Ello, toda vez que el tribunal de la instancia anterior consideró que “a través de la sanción...

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