Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 2 de Julio de 2020, expediente CNT 037737/2016/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA DEFINITIVA NRO.:
EXPEDIENTE NRO.: 37737/2016
AUTOS:POMETTI, MARIANO SEBASTIAN c/ GONZALEZ TARABELLI S.A. Y
OTROS s/DESPIDO
VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la Ciudad de Buenos Aires, el 26 de junio de 2020, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº
297/2020 (prorrogado mediante posteriores decretos), en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto Nro. 260/2020 y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
El Dr. G.C. dijo:
Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte actora y las codemandadas G.T.S., Vía Bariloche S.A. y Rutamar S.R.L.
a tenor de los respectivos memoriales obrantes a fs. 574/578, fs. 585/587, fs. 579/581 y fs.
582/584. También apela la representación y patrocinio letrado de la parte actora sus honorarios a fs. 573, por considerarlos reducidos.
Razones de orden metodológico me llevan a dar liminar tratamiento a la queja que vierte la parte actora, quien cuestiona, en primer lugar, que la judicante “a quo” haya desestimado la pretensión respecto de la incorrecta categorización del actor. Sostiene que la sentenciante de grado, a partir de un error de interpretación de los términos vertidos en el inicio, consideró que el actor se encontraba debidamente registrado como auxiliar de 3º, cuando tal como explicitó al demandar sus tareas correspondían a las de auxiliar de 1º.
Sostuvo P. en el libelo de inicio que, pese a que las tareas cumplidas para las demandadas correspondían a las propias de un auxiliar de primera –de conformidad al art. 5 del CCT 460/73-, fue registrado como auxiliar de tercera. Por su parte, G.T.S. negó que el accionante se encontrara incorrectamente registrado, por lo que al actor le correspondía acreditar la prestación de tareas correspondientes a la categoría que pretende (art. 377 CPCCN).
Fecha de firma: 02/07/2020
-
en sistema: 03/07/2020
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
A fin de acreditar su posición inicial, el actor ofreció los testimonios de F. (fs. 352/353), R. (fs. 454/455), M. (fs. 511/512) y R. (fs. 514/515), mientras que la parte demandada hizo lo propio con N.(.fs. 453).
F., que manifestó haber trabajado con el actor en Rutamar S.R.L. y Vía Bariloche S.A., en las boleterías de Retiro, sostuvo que P. hacía tareas de tesorero: tenía manejo de la caja fuerte y recibía las rendiciones de caja de las otras boleterías, porque eran todas una misma empresa. Explicó el actor guardaba ese dinero en la caja fuerte y a veces lo llevaba a la boletería de Vía Bariloche. Sostuvo que el actor tenía acceso a todas las cajas fuerte y pagaba los sueldos de los empleados de las tres empresas.
R., por su parte, dijo trabajar en la boletería de Retiro de Rutamar y conocer al actor porque trabajaba allí. Sostuvo que P. tomaba las rendiciones de las cajas (el dicente le rendía la caja a él), vendía pasajes y era el encargado.
Explicó que se le hacían las rendiciones de caja al actor y éste rendía la plata al tesorero de Vía Bariloche. Que vio al actor rendir cuentas en las boleterías de G.T. y Vía Bariloche.
Asimismo, M. y R., que también trabajaban en Retiro con el accionante, manifestaron que éste era el tesorero de las empresas del grupo.
Preparaba el cambio en una bolsa para poder darle a los pasajeros y al final del día recibía las recaudaciones y las controlaba. M. explicó que las rendiciones se hacían en una oficina central que estaba en la boletería de Rutamar.
Ahora bien, según da cuenta el art. 5, el CCT 460/73 incluye en la categoría de auxiliar de primera a los encargados de agencia, encargados de sección,
liquidador de sueldos y jornales, operador de máquinas de contabilidad, tenedor de libros,
cajeros con pagos a terceros y personal y despachante de almacén y pañol de herramientas.
El convenio describe al encargado de agencia como aquél que tiene a su cargo la responsabilidad total de la agencia y/o terminal, ajustándose sus funciones al cumplimiento de las directivas emanadas de la conducción empresaria, y al encargado de sección al responsable directo de la sección que tenga asignada, según organigrama implantado por la empresa.
Por su parte, el auxiliar de tercera es aquél que, en lo que aquí interesa, se ocupa de la atención al público, en agencias y/o terminales para la venta de pasajes y el que efectúa el control de recaudación, teniendo a su cargo la verificación de las rendiciones de personal de conducción y/o agencias y terminales.
Las declaraciones testimoniales precedentemente reseñadas,
analizadas conforme los dictados de la sana crítica (arts. 386 y 456 CPCCN), son contestes al señalar que las tareas cumplidas por P. eran acordes a las de un auxiliar de tercera,
categoría con la que la empleadora registró al trabajador. En...
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