Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 26 de Diciembre de 2017, expediente FRO 030610/2015/CA002

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 26 de diciembre de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 30610/2015 caratulado “POMES, S.E. c/ ANSES s/ PENSIONES”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que resulta, 1.- Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fojas 63 contra la sentencia de fecha 07 de noviembre de 2016 (fs. 60/62), que revocó la resolución recurrida y ordenó a la ANSeS que emitiera un nuevo pronunciamiento otorgando el beneficio de pensión a la Sra.

S.E.P., debiendo proceder al pago del beneficio con más el retroactivo correspondiente conforme las pautas fijadas en el considerando pertinente e impuso las costas por su orden.

Concedido el recurso y en virtud de lo fallado por la CSJN en el precedente “P.”, los autos fueron elevados a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A”

donde la demandada expresó sus agravios a fojas 70/72va. Los que fueron contestados a fojas 74 disponiéndose el pase al Acuerdo, quedando en estado de resolver (fs. 75).

  1. - La demandada se agravió sosteniendo que la sentenciante se apartó ostensiblemente de la resolución administrativa dictada por la A.N.Se.S. siendo claro y contundente que la pretendiente y el causante no convivían desde el 19 de septiembre de 2011, fecha en la cual el Sr. V. fue internado en el geriátrico hasta su fallecimiento, sumándose que la peticionante y el Sr. V. tampoco poseían el mismo domicilio al momento del deceso.

Manifestó que resulta –a su entender-

indubitable que la actora no está incluida en el artículo 53 de la ley 24.241, por cuanto de los elementos probatorios Fecha de firma: 26/12/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #27538007#193610475#20171226113336498 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A evaluados se desprende la inexistencia de “affecctio maritalis”.

Expresó que no vale solamente acreditar la relación marital entre los cónyuges o que el vínculo no se encontraba disuelto, ya que el hecho de interrumpir la convivencia ya supone una separación de hecho entre ellos.

Asimismo el alimento de la actora tampoco era sostenido por el causante ni tenía a su favor reserva alimentaria alguna.

Finalmente hizo reserva del caso federal.

Y CONSIDERANDO QUE:

Pr...

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