Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 27 de Septiembre de 2016, expediente CAF 005117/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 5117/2016 POMERANTZ, J.L. c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY Buenos Aires, de septiembre de 2016.- MGC Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. J.F.A. y Guillermo F.

Treacy dijeron:

  1. Que a fojas 387/414 el apoderado del señor J.L.P. solicitó que se dicte una medida cautelar con el objeto de que se ordene al Banco Central de la República Argentina (BCRA) que suspenda la ejecución de la Resolución N° 938/2015 del Sr. Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias, dictada en el Sumario Financiero Nº 1412 (Expte. Nº 100.981/12).

    Ello, hasta tanto se encontrara firme dicha resolución, ya que la misma había sido apelada mediante el recurso directo interpuesto por su parte el 10 de diciembre de 2015, en los términos del artículo 42 de la Ley N° 21.526. Asimismo, funda la existencia de los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora, que justificarían el dictado de la cautelar peticionada.

  2. Que a fojas 431/434 vta. el Tribunal, por mayoría, suspendió los efectos de la resolución Nº 938/2015, dictada en el sumario financiero Nº 1412 (Expte. Nº 100.981/2012), hasta tanto el BCRA cumpliera con el informe previo que prevé el artículo 4º de la ley 26.854 y el Tribunal se encuentre en condiciones de decidir acerca de la medida cautelar solicitada y ordenó se oficie al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 8, en los autos caratulados: “BCRA c/ Pomerantz, J.L. s/ proceso de ejecución”, expte. Nº 83619/2015.

    Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #28073693#162561711#20160920132641608

  3. A fs. 455/462 vta., el BCRA produjo el informe requerido y a fs.

    501/502 la actora hace una manifestación acompañando documentación, pasando los autos al acuerdo.

  4. Que así las cosas, corresponde, en esta instancia procesal, resolver la procedencia de la medida cautelar solicitada por la parte actora en el sub lite.

    IV.1.- En primer lugar corresponde destacar que en el presente expediente también se encuentra en discusión y debe resolverse el recurso de apelación presentado por el requirente de la tutela cautelar contra la Resolución N°

    938/2015 del Sr. Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias, dictada en el Sumario Financiero Nº 1412 (Expte. Nº 100.981/2012), mediante la cual...

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