Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 12 de Julio de 2019, expediente CNT 044965/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº CNT 44965/2017/CA1 “P.M.G.P. Y EN REPRES. DE ZAK JULIO JORGE Y OTROS C/ASOCIACION DE ENSEÑANZA RELIGIOSA MOSAICA DE VILLA CRESPO S/INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO” -JUZGADO Nº 26.-

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 12/07/2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La Dra. D.R.C. dijo:

I- Llegan los autos a la Alzada por el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 96/97, con respuesta del traslado a fs. 99.

El Magistrado de la anterior instancia a fs. 95, rechaza la citación de la compañía aseguradora San Cristóbal Seguros Generales, toda vez que considera que no se trata de una controversia común entre el citante y el citado toda vez que, “es la propia demandada citante la que manifiesta que contrató el seguro de vida, que la póliza se encontraba vigente y pagaba a la fecha del fallecimiento y que la Sra. P. habría cobrado el seguro de vida”.

Por su parte, la accionante recurre y remarca que “es esencial” que se haga lugar a la citación de la aseguradora, toda vez que la percepción del seguro es un hecho controvertido. Mientras que se le requieren a la demandada todos los datos para lograr el cobro, la misma afirma que fue percibido y alega que la responsabilidad es de San Cristóbal Seguros Generales.

II- De los hechos planteados en la traba, surge que la Sra. P., por derecho propio y en representación de sus hijos menores, inicia demanda contra ASOCIACIÓN DE ENSEÑANZA RELIGIOSA MOSAICA DE VILLA CRESPO (la ASOCIACION) por el cobro de la indemnización regulada en el art. 248 de la LCT, a causa del fallecimiento de su cónyuge y padre de sus hijos, Sr. Julio J.Z., que se desempeñaba como dependiente de la accionada.

Asimismo, solicita que se intime a la empleadora a consignar la totalidad de la documentación correspondiente para lograr tramitar el seguro de vida obligatorio, bajo apercibimiento de reclamar el daño moral y punitivo por los daños y perjuicios que su accionar les genere. A su vez, requiere que la ASOCIACION informe la aseguradora contratada, domicilio legal de la misma y, número de póliza.

Por su parte, la ASOCIACION manifiesta que la compañía Fecha...

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