Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 1 de Junio de 2017, expediente CIV 090334/2016

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 90334/2016 POMBO, M.G. c/ HALBIDE, NESTOR s/TRANSFERENCIA E INSCRIPCION AUTOMOTOR Buenos Aires, de junio de 2017.-MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo de la cuestión de competencia planteada entre los Juzgados Civil n° 57 y Civil y Comercial Federal n° 11, Secretaría n° 21.

El peticionario promueve demanda a los fines de obtener la transferencia del dominio de la camioneta marca HONDA, modelo PASSPORT EX, dominio SBI 510. A tal fin, refiere que en el año 2001 adquirió el rodado en la agencia de autos J.K.S.A, que a raíz de un hecho delictivo en el que perdiera la vida su dueño, cesó en sus actividades sin completar los trámites relativos a la transferencia de dominio. Por último, relata que en la causa penal labrada fue designado depositario judicial del vehículo que nueve años después le fuera entregado en forma incondicional, razón por la que interpone la presente demanda.

Con arreglo a lo dispuesto en los arts. 4 y 5 del Código Procesal, para la determinación de la competencia corresponde –en principio- tomar en cuenta la exposición de los hechos que la actora hiciera en la demanda y el derecho que invoca como fundamento de su acción, así como la naturaleza de las pretensiones deducidas en aquella.

En torno a los motivos que determinan la incompetencia de la Justicia Civil para entender en actuaciones de esta naturaleza, cabe precisar que si se está en presencia de un interés de orden nacional, corresponde en términos generales la competencia federal (C.S.J.N. Fallos 273:16).

En este sentido, si se repara que en la especie se persigue la transferencia de dominio y su inscripción ante el Registro de la Propiedad Automotor del vehículo en cuestión, Fecha de firma: 01/06/2017 Firmado por: L.E.A.D.B.P.E.C.B.V. #29244881#180067179#20170530113149875 teniendo en mira las consideraciones del caso y la materia en disputa, corresponde a un Juez Civil...

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